REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. Nº 44.790

Consta de las actas procesales que:
El ciudadano ENOCH MARTÍNEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 105.102, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio y de igual domicilio, ciudadano Marcel Cueva Méndez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 111.821, demandó por DIVORCIO a su cónyuge, ciudadana ARAVELLA VILLALOBOS SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 687.826 con base a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, acompañando a la demanda copia certificada del acta de matrimonio y fotocopia de su cédula de identidad.
El día 23 de Febrero de 2011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de la cónyuge demandada para la realización de los actos inherentes al proceso de divorcio por la vía ordinaria; consta en las actas, que el Fiscal fue notificado en fecha 25 de Marzo de 2011, y por cuanto la demandada no pudo ser citada personalmente, a petición del actor, fue citada por medio de carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se desprende de las actas por la consignación de los periódicos, en los que aparecen publicados los mencionados carteles, en fecha 09 y 13 de Mayo de 2011, así como también en la morada del demandado, el cual fue fijado por la Secretaria del Tribunal, el día 25 de Mayo de 2011.
El día 06 de Julio de 2011, por solicitud del actora, se nombró defensor Ad-Litem de la demandada, ciudadana ARAVELLA VILLALOBOS SUÁREZ, ya identificada, a la abogada en ejercicio y de este domicilio, ciudadana ALINA BARBOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 21.484, quien fue notificada de su cargo el día 14 de Julio de 2011 y el día 19 del mismo mes y año, aceptó el cargo y se juramentó. Consta de las actas procesales que el día 07 de Octubre de 2011, la defensora ad litem de la demandada, fue citada por el alguacil natural de este Juzgado e igualmente, que en esa misma fecha la cónyuge demandada, le confirió poder apud acta a los abogados en ejercicio y de este domicilio, ciudadanos Duilia García, Javier Rojas, Ángel Adonay Márquez, Nelly Macho, Marinela Arana y Alba Santeliz, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 14.938, 34.630, 53.588, 74.582, 51.640 y 46.694, respectivamente.
En fechas 22 de Noviembre de 2011, se llevó a efecto la celebración del primer acto conciliatorio, con la asistencia personal del actor, quien manifestó su pretensión de continuar el proceso y disolver el vínculo matrimonial; emplazándose a las partes para la celebración del segundo acto conciliatorio.
El día 23 de Enero de 2012, en tiempo hábil, se llevó a efecto la celebración del segundo acto conciliatorio, con la asistencia personal del actor y la Fiscal Auxiliar 34 del Ministerio Público; el actor manifestó su voluntad de continuar con el proceso y mantuvo su posición de divorciarse; en el mismo acto las partes quedaron emplazadas para llevar a efecto el acto de la contestación de la demanda, en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la realización del señalado segundo acto conciliatorio, a cualesquiera de las horas indicadas en la tablilla del Tribunal, esto es de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.
Consta de las actas procesales, que el día fijado para la realización del acto de la contestación de la demanda, sólo la apoderada de la demandada, abogada Duilia García, ya identificada, compareció ante este Tribunal y consignó escrito promoviendo cuestiones previas.
Para resolver el Tribunal observa:
Establece el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil:
“…La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes…”

En amparo a la transcrita norma, este Órgano Jurisdiccional, en el acta de celebración del segundo acto conciliatorio, por ser el juicio de divorcio un procedimiento especial y personalísimo, donde juega el interés del Estado de mantener el vínculo matrimonial, el cual sostiene las bases de la sociedad; expresó en forma clara e inteligible que:
“…Igualmente quedan emplazadas las partes para que comparezcan ante este Tribunal, en el quinto 5to. día de despacho siguiente, en las horas comprendidas para despacho de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., contados a partir de la realización del segundo acto conciliatorio del juicio, para llevar a efecto la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA…” (negrillas del Tribunal)

Ahora bien, de un cómputo de días continuos contados a partir del día 23 de Enero de 2012, fecha en la cual se llevó a cabo la celebración del segundo acto conciliatorio hasta el día 30 de Enero del mismo año, transcurrieron los cinco (05) días de despacho previstos en la norma; constando en las actas procesales únicamente la comparecencia de la apoderada judicial de la cónyuge demandada, motivo por el cual, a juicio de esta Sentenciadora y de conformidad con la referida norma la presente causa se encuentra extinguida. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara EXTINGUIDA la presente acción que por DIVORCIO incoara el ciudadano ENOCH MARTÍNEZ GARCÍA contra la ciudadana ARAVELLA VILLALOBOS SUÁREZ, ambos ya identificados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) día del mes de Febrero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez, (fdo.)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria Temporal, (fdo.)
Abg. Alessandra Zabala Mendoza
En la misma fecha siendo las __________, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. _______. La Secretaria Temporal, (fdo.)
ymm Abg. Alessandra Zabala
Quien suscribe, la Secretaria Temporal de este Juzgado, Abg. Alessandra Zabala, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 44.790. Lo Certifico, en Maracaibo a los 08 días del mes de Febrero de 2012.