REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 39.728

Vista el anterior escrito, suscrito por la abogada en ejercicio, ciudadana Zaida Padrón Vidal, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.491, apoderada judicial de la parte demandante, ciudadanos JESÚS MANUEL RUIZ ESTRADA, ALBERTO ENRIQUE FUENMAYOR GALUE Y NEREIDA DEL VALLE BRAVO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.762.962, 8.075.654 y 4.156.543, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual se adhiere en nombre de sus representados a la partición elaborada por el ciudadano Nelson Alfredo Romero Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.512.473, Ingeniero inscrito en el C.I.V., bajo el N° 15.794, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue designado por este Despacho como partidor en el presente proceso seguido por los identificados ciudadanos contra el ciudadano PABLO SEGUNDO BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.059.480 y del mismo domicilio, y pide se sirva dar la aprobación al referido Informe de Partición, este Tribunal, resuelve en los siguientes términos:

Establece el artículo 1.078 del Código Civil venezolano, que:
“…Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal…”
Dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, que:
“…Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, consta de las actas procesales que con fecha 17 de Noviembre de 2011, el partidor designado en el presente proceso, ciudadano Nelson Romero Díaz, ya identificado, consignó el Informe de Partición de la Comunidad Ordinaria, por lo que de las normas antes transcritas se infiere, que los interesados tuvieron un plazo de diez días para revisar el Informe de partición del bien común realizado por el mencionado partidor, el cual no fue objetado y por consiguiente el acto procedimental a seguir es la presente resolución de conclusión de la partición; por lo que este Órgano Jurisdiccional con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos acuerda declarar concluida la presente partición. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el citado Artículo 785, declara concluida la partición que se desprende del Informe, consignado el día 17 de Noviembre de 2011, por el Partidor designado por este Órgano Jurisdiccional, ciudadano Nelson Romero Díaz, ya identificado, con ocasión al juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Ordinaria, incoado por los ciudadanos JESÚS MANUEL RUIZ ESTRADA, ALBERTO ENRIQUE FUENMAYOR GALUE Y NEREIDA DEL VALLE BRAVO MACHADO, contra el ciudadano PABLO SEGUNDO BENCOMO, todos ya identificados, el cual se da por reproducido en la presente resolución, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad ordinaria que existió entre los mencionados ciudadanos, en auto por separado se resolverá lo conducente respecto de la entrega de las cantidades dinerarias respectivas a los coparticipes, una vez que conste en actas la notificación a las partes de la presente resolución.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez, (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. Alessandra Zabala Mendoza
En la misma fecha siendo las __________, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. _______. La Secretaria Temporal, (fdo.)
ymm Abg. Alessandra Zabala
Quien suscribe, la Secretaria Temporal de este Juzgado, Abg. Alessandra Zabala, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 39.728. Lo Certifico, en Maracaibo a los 08 días del mes de Febrero de 2012.