REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.595
Vista la exposición de la Fiscal Auxiliar Veintinueve (29) del Ministerio Público del Estado Zulia, y la exposición realizada por el alguacil de este Tribunal, en fecha 05 de diciembre de 2005, en la cual indicó que quedó citada la ciudadana SORAIDA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 3.777.001, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 11.653, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de defensora Ad-litem del ciudadano LUIS ANGEL MEDINA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.532.853, parte demandada, en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, propuesta por la ciudadana NANCY JOSEFINA HEREO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.757.454, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En virtud de lo anterior y en observancia de que la parte actora no compareció al PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL JUICIO, cual debió celebrarse el día 06 de Febrero de 2012, este Tribunal da cumplimiento a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso. (Énfasis del Tribunal)
En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con la referida norma, declara EXTINGUIDA la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara EXTINGUIDA la presente acción que por DIVORCIO ORDINARIO propuso la ciudadana NANCY JOSEFINA HEREO ROMERO contra el ciudadano LUIS ANGEL MEDINA PAZ, ambos ya identificados.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez, (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. Alessandra Zabala Mendoza.
En la misma fecha siendo las se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria Temporal (fdo)
Abg. Alessandra Zabala Mendoza.
Quien suscribe, la Secretaria Temporal de este Juzgado, Abog. Alessandra Zabala Mendoza, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 44.595. Lo Certifico en Maracaibo, 06 de Febrero de 2012.
La Secretaria Temporal, (fdo) Abog. Alessandra Zabala Mendoza.
Gmu.
|