REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 44.175
I.- Consta en las actas que:
Con fecha dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos REINALDO PETE HIDALGO OLIVARI y PASQUALINA RUGGIERO RUGGIERO, el primero venezolano y la segunda italiana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.575.119 y E- 1.131.769 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio José Carmelo Corzo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.174, y de igual domicilio.
Mediante escrito presentado en fecha 08 de Febrero de 2012, los ciudadanos REINALDO PETE HIDALGO OLIVARI y PASQUALINA RUGGIERO RUGGIERO, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el Artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos REINALDO PETE HIDALGO OLIVARI y PASQUALINA RUGGIERO RUGGIERO, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio por ambos ciudadanos, según su manifestación expresa “ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS REINALDO PETE HIDALGO OLIVARI y PASQUALINA RUGGIERO RUGGIERO, ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 128.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete, (27) días del mes de Febrero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez: (fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria Temporal: (fdo)
Abg. Alessandra Zabala Mendoza

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria Temporal: (fdo)
Abg. Alessandra Zabala Mendoza
La Secretaria Temporal de este Juzgado, Abg. Alessandra Zabala Mendoza, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta del original, inserto en el expediente No. 44.175. Lo Certifico, Maracaibo, 27 de Febrero de 2012. La Secretaria (fdo)
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