REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 33.696
I.- Consta en las actas que:
Con fecha veintiocho (28) de Enero de mil novecientos noventa y ocho (1998), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos DARÍO JOSÉ CHIRINOS SEMPRÚN y NOLIS MARGOTH URDANETA MEZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.381.255 Y 11.286.382, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ALFONSO LINARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 40.886 y de igual domicilio.
Mediante diligencia consignada ante este Tribunal de la causa, en fecha 11 de Octubre de 2011, el ciudadano DARÍO JOSÉ CHIRINOS SEMPRÚN, asistido por la abogada en ejercicio DEINI GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 34.565, solicitó la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que hubiere operado entre él y su cónyuge reconciliación alguna, procediéndose a ordenar la notificación de la ciudadana NOLIS MARGOTH URDANETA MEZA, el día 13 de Octubre de 2011, sobre el pedimento de conversión en divorcio hecho por el ciudadano DARÍO JOSÉ CHIRINOS SEMPRÚN, y el día 27 de Octubre de 2011, el Alguacil del Tribunal expuso que no pudo localizar a la parte demandada, por lo que consignó los recaudos.
El día 1° de Noviembre de 2011, el ciudadano DARÍO JOSÉ CHIRINOS, debidamente asistido por la profesional del derecho DEINI GARCIA, antes identificada, solicitó la notificación por la prensa de la ciudadana NOLIS MARGOTH URDANETA MEZA, sobre el pedimento de conversión en divorcio hecho por su cónyuge por la prensa. De Allí que, el Tribunal el día 09 de Noviembre de 2011, ordenó librar cartel de notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en el diario “LA VERDAD” de esta ciudad, lo cual se cumplió el día 14 de Noviembre de 2011; cumpliéndose con la última formalidad prevista en el referido artículo, el día 13 de Diciembre de 2011.

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los ciudadanos DARÍO JOSÉ CHIRINOS SEMPRÚN y NOLIS MARGOTH URDANETA MEZA, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, según su manifestación expresa que “ha transcurrido más de un (01) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS, DARÍO JOSÉ CHIRINOS SEMPRÚN y NOLIS MARGOTH URDANETA MEZA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día veintitrés (23) de Julio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Acta No. 212.
Según manifestación expresa de los solicitantes, durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
(fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez


La Secretaria Temporal,
(fdo)
Abog. Alessandra Zabala Mendoza

En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 077. La Secretaria Temporal,
(fdo)
Abog. Alessandra Zabala Mendoza
EU/rap
La suscrita secretaria Temporal de este Juzgado, Abog. Alessandra Zabala Mendoza, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 33.696. Lo Certifico en Maracaibo a los 27 días del mes de Febrero de 2012.
La Secretaria Temporal,

Abog. Alessandra Zabala Mendoza