REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMOBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 41.248
La presente demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) instaurada por la sociedad mercantil COLOCACIONES CDE COMPAÑÍA ANÓNIMA (CCDE C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente representada por el abogado en ejercicio Alberto Pineda Villasmil, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 46.353, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la ciudadana ONEIDA ROSA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.509.083, y de igual domicilio.
Admitida en fecha ocho (08) de Mayo de 2006, se ordenó la intimación de la demandada, para que compareciera por ante este Despacho dentro de los diez (10) días despacho siguientes a su intimación, a fin de que pagara a la parte actora la cantidad de Quince Millones Trescientos Cincuenta Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (15.350.450,00), suma que comprende los siguientes conceptos: A) la cantidad de Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,00), por concepto de capital adeudado, B) la cantidad de Doscientos Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 265.000,00) por concepto de intereses moratorios, C) la cantidad de Diecinueve Mil Doscientos Bolívares (Bs. 19.200,00) por concepto de comisión, y D) la cantidad de Tres Millones Sesenta y Seis Mil doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 3.066.250,00) por concepto de Honorarios Profesionales.
En fecha 09 de junio de 2006, la demandada ciudadana Oneida Rosa Acevedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.509.083, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio José Parra Balza, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 83.410, convino pagar la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.900.000,00), suma esta que comprende el capital adeudado, sus intereses, honorarios profesionales, costos y costas procesales.
Por su parte, el abogado en ejercicio Albero Pineda Villasmil, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 46.353, facultado para convenir, según se desprende de instrumento poder consignado a las actas y que fuera autenticado el día diecisiete (17) de Abril de 2006, ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, anotado bajo el No. 52, Tomo 41, expuso en nombre de su representada que aceptaba el convenio ofrecido por la parte demandada y a tales efectos se estipularon las cláusulas del convenio, así:
1) La demandada entregó la cantidad de Seis Millones Novecientos Mil Bolívares (Bs. 6.900.000,00), en dinero en efectivo y de legal circulación, a la parte actora.
Por último, las partes solicitaron al Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla, a abstenerse de ejecutar la Medida Preventiva de Embargo y al Tribunal de la causa que homologara el convenimiento. En consecuencia, este Tribunal le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se observa que en el documento transaccional, las partes manifestaron que nada quedaban a deberse y nada tienen que reclamarse por este ni por ningún otro concepto, por lo que solicitaron el archivo del expediente, a lo cual se provee de conformidad declarando terminada la presente causa y, consecuentemente, se ordena la remisión del asunto al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de Febrero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez, (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. Alessandra Zabala Mendoza
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente.
La Secretaria. (fdo.) Abg. Alessandra Zabala Mendoza
Quien suscribe, la Secretaria Temporal de este Juzgado, Abg. Alessandra Zabala Mendoza, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 41.248, LO CERTIFICO, en Maracaibo, 02 de Febrero de 2012.
ELUN/Gmu
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