REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°
EXP N° 01701-11
SENTENCIA 8
SOLICITANTES: EUDY JOSE HERNANDEZ BRICEÑO y DAINES MORELA MARTINEZ ORTIZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de Cédulas de Identidad V-14.181.604 y V-14.951.460, respectivamente, domiciliados en esta población.
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: ELVIS GARCIA CASTELLANOS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.832.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos EUDY JOSE HERNANDEZ BRICEÑO y DAINES MORELA MARTINEZ ORTIZ, ya identificados, en la cual exponen que en fecha 27 de marzo de 2004 contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal de este Municipio, según consta de acta asentada en ese Organismo bajo el Nº 09; que fijaron su domicilio marital en sector “El Aserradero”, callejón “Trujillito”, casa s/n de esta población; y que durante esa unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes por repartir.
Del mismo modo manifiestan, que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el mes de febrero de 2005, permaneciendo separados de hecho por más de cinco años, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 30 de noviembre de 2011 este Tribunal admitió dicha solicitud ordenando librar la Boleta pertinente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo, comparece la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público, a fin de exponer no tener oposición alguna para alegar en la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos en referencia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges hasta la actualidad ha transcurrido más de cinco años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; y así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EUDY JOSE HERNANDEZ BRICEÑO y DAINES MORELA MARTINEZ ORTIZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de Cédulas de Identidad V-14.181.604 y V-14.951.460, a tenor de lo consagrado en el artículo 185-A de Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del matrimonio civil contraído en fecha 27 de marzo de 2004, por ante el Concejo Municipal de este Municipio.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado con sede en Bachaquero a los ocho días del mes de febrero de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
Abg. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las 9:00 AM previó el anuncio de ley, se registró y publicó el presente fallo.
La Secretaria,