REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 153°
EXP N° 01711-12
SENTENCIA N° 16
PARTES SOLICITANTES: IGNACIO PUELLO VILLARREAL y NAIROLIS MARGARITA MOLLEDA NIEVES, mayores de edad, venezolanos, titulares de Cédulas de Identidad V-22.080.642 y V-12.329.070, respectivamente, domiciliados en esta población.
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: FERNANDO RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.509.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos IGNACIO PUELLO VILLARREAL y NAIROLIS MARGARITA MOLLEDA NIEVES, ya identificados, en la cual exponen que en fecha 28 de junio de 1995 contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia “Raúl Cuenca” de este Municipio, según consta de copia certificada de acta de matrimonio consignada para tal efecto; que fijaron su domicilio marital en el sector “Chipororo”, avenida Principal, jurisdicción de esta población; y que en esa unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes por liquidar.
Del mismo modo manifiestan, que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el 22 de mayo de 1998, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 16 de enero del año, en curso este Tribunal admitió dicha solicitud ordenando librar la Boleta pertinente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo, comparece la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES con el carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público, a fin de exponer no tener oposición alguna para alegar en la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos en referencia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges hasta la actualidad, ha transcurrido más de cinco (5) años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; y así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos IGNACIO PUELLO VILLARREAL y NAIROLIS MARGARITA MOLLEDA NIEVES, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-22.080.642 y V-12.329.070, respectivamente, a tenor de lo consagrado en el artículo 185-A ejusdem. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 28 de junio de 1995 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia “Raúl Cuenca” de este Municipio.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado con sede en Bachaquero a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
Abg. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana previó el anuncio de ley a las puertas de este Despacho, se registró y publicó el presente fallo.
La Secretaria,