REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°
EXP N° 01710-12
SENTENCIA N° 15
SOLICITANTES: ARMANDO DE JESUS VALBUENA SOTO y CARMEN DOMINGA ALVAREZ PEROZO, mayores de edad, venezolanos, titulares de Cédulas de Identidad V-4.763.093 y V-3.352.541, individualmente, domiciliados en esta población.
ABOGADOS ASISTENTES
DE LOS SOLICITANTES: YASMIN ABREU BARRIOS y JORGE LUIS BERMUDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 157.005 y 157.022.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos ARMANDO DE JESUS VALBUENA SOTO y CARMEN DOMINGA ALVAREZ PEROZO, ya identificados, en la cual exponen que en fecha 23 de diciembre de 1995 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de este Municipio según consta de copia certificada de acta de matrimonio consignada para tal efecto; que fijaron su domicilio marital en el sector “El Muro”, calle “Simón Bolívar” Nº 71 casa s/n de esta población; y que de esa unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes por repartir.
Del mismo modo manifiestan, que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el 10 de enero de 2001, permaneciendo separados de hecho por más de cinco años, sin que hasta la presente fecha haya sido reanudada.
En fecha 16 de enero del año en curso este Tribunal admitió dicha solicitud ordenando librar la Boleta pertinente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico referido, comparece la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público, a fin de exponer no tener oposición alguna para alegar en la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos en referencia.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges hasta la actualidad, ha transcurrido más de cinco años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; y así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ARMANDO DE JESUS VALBUENA SOTO y CARMEN DOMINGA ALVAREZ PEROZO titulares de Cédulas de Identidad V-4.763.093 y V-3.352.541, respectivamente, a tenor de lo consagrado por artículo 185-A ejusdem. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 23 de diciembre de 1995, por ante la Prefectura de este Municipio.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado con sede en Bachaquero, a los veintinueve días del mes de febrero de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
Abg. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las 9.00 AM previó el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el presente fallo.
La Secretaria,