REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°
EXP N° 01703-11
SENTENCIA N° 9
PARTES SOLICITANTES: JAIME ANTONIO DIAZ HENRIQUEZ y BEXSI YANET CAMACHO NIERES, mayores de edad, venezolanos, titulares de Cédulas de Identidad V-11.245.030 y V-11.246.532, respectivamente, domiciliados en jurisdicción de este Municipio.
ABOGADO DE LOS INTERESADOS: GABRIEL COLINA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.227.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos JAIME ANTONIO DIAZ HENRIQUEZ y BEXSI YANET CAMACHO NIERES, ya identificados, en la cual exponen que en fecha 22 de septiembre de 1988 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de Municipio “Dr. Manuel Guanipa Matos” Distrito Baralt del Estado Zulia, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio consignada en autos; que fijaron su domicilio marital en sector “Corozo II”, calle “Ana Maria Campo”, casa s/n, carretera Lara Zulia de este municipio; que de esa unión conyugal procrearon tres hijos de nombres JAIME ISRAEL, BETSY MILEIDY y JORGE ISRAEL DIAZ CAMACHO; y que no adquirieron bienes por liquidar.
Del mismo modo manifiestan, que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el 14 de febrero de 1999, permaneciendo separados de hecho por más de cinco años y que dicha situación persiste en la actualidad.
En fecha 2 de diciembre de 2011, este Tribunal admitió dicha solicitud ordenando librar la Boleta pertinente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo, comparece la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, obrando con el carácter de Fiscal Trigésimo Sexto, a fin de exponer no tener oposición alguna para alegar en la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos en referencia.
Ahora bien observa esta Juzgadora, que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges hasta la actualidad, ha transcurrido más de cinco años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; y así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JAIME ANTONIO DIAZ HENRIQUEZ y BEXSI YANET CAMACHO NIERES, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-11.245.030 y V-11.246.532, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 22 de septiembre de 1988 por ante la Prefectura del Municipio “Dr. Manuel Guanipa Matos”, Distrito Baralt del Estado Zulia –hoy Municipio Baralt-.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado con sede en Bachaquero, a los ocho días del mes de febrero de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
Abg. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana previó el anuncio de ley a las puertas de esta sede, se registró y publicó el presente fallo.
La Secretaria,
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