REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No. 0316-12
SENTENCIA Nº 10
SOLICITANTE: BEATRIZ GONZALEZ DE JIMENEZ, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad V-9.006.121 y domiciliada en esta población.
ABOGADA ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE: DEISY PEREZ CAÑIZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo nº 46.443.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
Se recibe solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, estando ajustada a derecho se da entrada y ordena formar expediente numerado con nomenclatura llevada por este Tribunal.
En dicha solicitud la ciudadana BEATRIZ GONZALEZ DE JIMENEZ asistida jurídicamente, pide la declaratoria suya y de sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CESAR LEONARDO JIMENEZ MONTAÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad V-4.827.805, siendo su ultimo domiciliado esta población y fallecido el día 21 de octubre de 2011, según consta de Acta de Defunción inserta a los folios 3 y 4.
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora analiza los recaudos consignados de la siguiente manera: 1) Copia certificada de Acta de Defunción, de la cual se evidencia la muerte invocada; 2) Copia certificada de Acta de Matrimonio celebrado entre el causante y la solicitante, de donde se desprende el vinculo existente entre los mismos; 3) Copias certificadas de Actas de Nacimientos de los ciudadanos CESAR LEONARDO, BETSAY MARISELA y JESAIAS GERSON JIMENEZ GONZALEZ, las cuales ponen de manifiesto el vinculo consanguíneo entre éstos y el fallecido; 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda; y, 5) Copias fotostáticas de Cédulas de Identidad de la solicitante, de los mencionados descendientes y del causante.
Al respecto, vale la pena destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONSIDERA SUFICIENTES LOS RECAUDOS PRESENTADOS PARA DECLARAR a los ciudadanos BEATRIZ GONZALEZ DE JIMENEZ, CESAR LEONARDO, BETSAY MARISELA y JESAIAS GERSON JIMENEZ GONZALEZ, titulares de cédulas de identidad V-9.006.121, V-16.304.926, V-16.304.927 y V-18.509.397, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE CESAR LEONARDO JIMENEZ MONTAÑEZ, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo ut supra transcrito; y así se decide.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original al interesado y déjese copias certificadas de las mismas para su debido archivo.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta resolución por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de este Juzgado con sede en Bachaquero, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
Abg. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo la una de la tarde, se dictó y publicó la presente resolución que antecede.
La Secretaria,
|