REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No. 0313-12

SENTENCIA Nº 11
SOLICITANTES: HOMALIA DEL ROSARIO VERGEL PEROZO y DARIO ANTONIO MOLINA LARA, mayores de edad, titulares de Cédulas de Identidad V-7.858.221 y V-6.947.887 respectivamente, domiciliados en esta población.
ABOGADA ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES: JOHANNA FLORES BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 164.993.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA

Recibida solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, se admite por estar ajustada a derecho.
En dicha solicitud los ciudadanos HOMALIA DEL ROSARIO VARGEL PEROZO y DARIO ANTONIO MOLINA LARA ya identificados, piden la declaratoria como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE MIGUEL MOLINA VERGEL, quien en vida fuese su hijo, mayor de edad, venezolano, titular de cédula de identidad V-18.795.221, y domiciliado en esta población, fallecido el día 26 de noviembre de 2011, según consta de Registro de Defunción inserto en actas a los folios 2 y 3.
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora analiza los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de Acta de Defunción del de cujus; 2) Acta de Nacimiento del causante; 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Mene Grande; y, 4) Copias fotostáticas de Cédulas de Identidad del causante y solicitantes.
Al respecto, vale la pena destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

Por las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONSIDERA SUFICIENTES LOS RECAUDOS PRESENTADOS PARA DECLARAR UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE CAUSANTE JOSE MIGUEL MOLINA VERGEL a los ciudadanos HOMALIA DEL ROSARIO VARGEL PEROZO y DARIO ANTONIO MOLINA LARA titulares de Cédulas de Identidad V-7.858.221 y V-6.947.887, respectivamente, quedando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copias certificadas de las mismas para su debido archivo.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del asunto en estudio.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de este Juzgado con sede en Bachaquero, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,


Dra. Idamis Claret Sanoja M.

La Secretaria,
Abog. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo las 2:00 pm, se dictó y publicó la resolución que antecede.
La Secretaria,