REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°

Nº 00029
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO
PARTE SOLICITANTE: JULIO JOSE BUITRAGO ESCOLA,

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JULIO JOSE BUITRAGO ESCOLA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.035.106, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: ERWIN ALEXANDER OLIVEROS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.010.618, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.299, del mismo domicilio, en la cual quiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre un inmueble constituido por una casa para habitación familiar, ubicada en el Barrio Las Isoras, casa S/N, jurisdicción de la Parroquia Údon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, edificada sobre bases y columnas de concreto, paredes de bloque, pisos de cemento, techo de acerolit, constante de porche, garaje, dos (2) habitaciones, sala, comedor, cocina, una sala sanitaria, lavadero, cercada de bahareques por sus tres lados y por el frente con cerca ornamental, enclavada sobre un terreno municipal con una superficie de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (189,40 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Propiedad que es o fue de Gaudi chirinos, con una medida de Diecisiete Metros con Quince centímetros (17,15 Mts); SUR: Casa de la Junta Parroquial, con una medida de Diecisiete Metros con Treinta y Cinco centímetros (17,35 Mts); ESTE: Calle Pública, con una medida de Once Metros con Veinticinco Centímetros (11,25 Mts); y OESTE: Propiedad que es o fue de David Villasmil, con una medida de Diez Metros con Setenta y Dos Centímetros (10,72 Mts). El precio para la realización de construcción fue por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,oo), inmueble este que quedó Notariado por ante la Notaria Publica de Santa Bárbara del Zulia, en fecha diecinueve (19) de febrero de 2009, quedando notariado bajo el Nro. 77, tomo 8, de los Libros de autenticación llevados por ante esa Notaria, de igual forma se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Colon, Catatumbo, Jesús Maria Semprun, y Francisco Javier Pulgar en fecha diecinueve (19) de junio de 2009, quedando registrada bajo el Nº 49, Tomo Nro. 37, del Protocolo Primero del presente año 2009. Admitida la solicitud, se le tomo declaración a los testigos ciudadanos: ANTHONELA CAROLINA MATHEUS CANTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-18.379.052, domiciliada en la Población de El Guayabo, Parroquia Údon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y el ciudadano: DAN GREGORIO BRACHO GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.852.135, y domiciliado en la Población de El Guayabo, Parroquia Údon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.- Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y estando de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD, del inmueble antes descrito que ejerce el ciudadano: JULIO JOSE BUITRAGO ESCOLA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.035.106. A los fines de su Registro, se le Advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del primero (01) de abril de 1970, dictada por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la Protocolización de un Titulo Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización de propietario, sea ente un ente Publico o un particular. Regístrese y Publíquese.
Expídase copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la Solicitud así como de esta decisión. Devuélvase los originales al solicitante.
Dada, Sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Encontrados a los veintiocho días (28) de febrero del año dos mil doce (2.012).- 201° años de la Independencia y 153° año de la federación.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez
En esta misma fecha se registro bajo sentencia Interlocutoria Nro (22) se publica siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) y se expide copia certificada para los Archivos.-
El Secretario,

Abg. Juan José Franco Chávez