REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, 03 de febrero del 2012
200° y 152°


EXP: 551-2011.

PARTES:
DEMANDANTE: FREDDY ISRRAEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.994.794, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAM PARDO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.336, de igual domicilio.
DEMANDADOS: NORAIMA GRACIELA MORALES, , venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°. V-10.420.489, V-22.064.115 y V-22.064.172 respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia la primera y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, los segundos nombrados.
ABOGADA ASISTENTE: BELKIS PEREZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 66.310, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA POR DISMINUCION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTE NARRATIVA

Consta en autos, juicio por REVISION DE SENTENCIA POR DISMINUCION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por el ciudadano FREDDY ISRRAEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.994.794, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.336, de igual domicilio, contra los ciudadanos NORAIMA GRACIELA MORALES, , venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°. V-10.420.489, V-22.064.115 y V-22.064.172 respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia la primera y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, los segundos nombrados; dicha solicitud fue presentada en fecha tres (03) de octubre de 2011, por ante este Tribunal, que la recibe en dos (02) folios útiles, con sus anexos, constantes de seis (06) folios útiles (ver folios del 1 al 09).
En fecha 03 de octubre del 2011, el Tribunal ordenó darle entrada, admitirla, formar expediente y numerarlo asignándole el N° 551-2011; ordenándose las citación de la demandada, ciudadana NORAIMA GRACIELA MORALES; y de los ciudadanos: , ambos MEDINA MORALES, y la notificación al Fiscal del Ministerio Público, Especializado en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose comisionar, para la practica de la citación, a uno cualquiera de los Juzgados de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (ver folios del 10 al 18).
En fecha 26 de octubre del año en curso, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público del Estado Zulia; ordenando el Tribunal agregarla al expediente (Folios 19 y 20).
En fecha 17 de noviembre del mismo año, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano FREDDY ISRRAEL MEDINA, asistido por la Abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.336, indicando la dirección de los jóvenes , ambos MEDINA MORALES, a los fines de sus citaciones (ver folio 21)
En fecha 21 del mismo mes y año, el Tribunal ordeno librar exhorto para la practica de las citaciones de los jóvenes , ambos MEDINA MORALES, a uno cualquiera de los Juzgados de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, librándose boletas de citación y exhorto (ver folio del 22 al 26).
En fecha 27 de enero del año 2012, se llevó a efecto en la Sala del Despacho de este Tribunal, CONVENIMIENTO celebrado entre el ciudadano FREDDY ISRRAEL MEDINA y los ciudadanos NORAIMA GRACIELA MORALES, , asistidos por la Abogada en ejercicio BELKIS PEREZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 66.310, y en el mismo llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Presente en este acto los ciudadanos , manifiestan estar de acuerdo con lo alegado en el libelo de la demanda, por cuanto son mayores de edad, y no se encuentran cursando estudios, por lo tanto, consideran que la obligación de manutención relacionadas a su persona se ha extinguido legalmente por los motivos expuestos y así solicitamos al Tribunal que lo considere. Seguidamente presente en este acto la ciudadana NORAIMA GRACIELA MORALES, actuando en representación de la adolescente , manifiesta, que por cuanto la adolescente antes nombrada, desde el día 31 de Diciembre del 2011, se encuentra bajo la guarda y custodia de su progenitor FREDDY ISRRAEL MEDINA, razón por la cual, en los actuales momentos , ya no se encuentra viviendo conmigo sino con su padre. SEGUNDO: Por lo antes expuesto, las partes actuantes solicitamos a este Tribunal que suspenda todas las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 30-05-2005 y ejecutadas por el JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha 03-06-2.005, según expediente N° 332-2005, y modificada por sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27-02-2007, según expediente N° 366-2007, y en consecuencia, solicitamos se declare terminada la presente causa.- TERCERO: Solicitamos al Tribunal se sirva oficiar a la Procuraduría General del Estado Zulia de la suspensión de las medidas de embargo antes referidas, y conforme a lo acordado en el literal segundo de este convenimiento.- CUARTO: Solicitamos que el presente convenimiento sea aprobado y se homologue conforme a la Ley, y se nos expidan cuatro (4) copias certificadas del presente acuerdo, una para cada una de las partes.-

Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 383°:
La Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas y como quiera que el ciudadano y los ciudadanos NORAIMA GRACIELA MORALES, , realizaron convenimiento en el presente juicio de REVISION DE SENTENCIA POR DISMINUCION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante este Juzgado para dar fin a la misma. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaria (manutención) de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 27 de Enero de 2012, celebrado por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, entre el ciudadano: FREDDY ALBERTO MEDINA MORALES y los ciudadanos NORAIMA GRACIELA MORALES, , pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-
2.- Ordena, suspender todas la medidas de embargo decretadas por este Juzgado en fecha treinta (30) de mayo de 2005 y ejecutadas por el JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 03-06-2.005 y en consecuencia, oficiar a la Procuraduría del Estado Zulia.-.
3.- Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.-

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.

LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING K. ORTIGOZA G.
En la misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 04 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de ley, y se oficio bajo el N° 038-2012.-
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING K. ORTIGOZA G.