REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción; veintitrés (23) de febrero del 2012.-
201° y 152°
Exp. N°. 573-2012
DEMANDANTE: MAURIELBA MAURIN SOTO RINCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.017.161 y domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en representación de sus hijos.
APODERADOS JUDICIALES: YAHAIRA DEL CARMEN BOHORQUEZ DE PARRA y RAFAEL ANTONIO MACHADO QUIROZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 158.472 y 160.815, respectivamente.
DEMANDADO: PEDRO LUIS ZAMBRANO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.987.084.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE URDANETA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 141.716.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTE NARRATIVA
En fecha 09 de enero del año en curso, se recibió, dándosele entrada en fecha once (11) de enero del mismo mes y año, a la solicitud de demanda por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MAURIELBA MAURIN SOTO RINCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-19.017.161, contra el ciudadano: PEDRO LUIS ZAMBRANO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.987.084 a favor de sus hijos , , junto con sus recaudos, constantes de seis (6) folios útiles. Se admitió la demanda, se formó expediente, numerándolo bajo el N°. 573-2012, ordenando la Citación del demandado, ciudadano PEDRO LUIS ZAMBRANO LEON, con el objeto de celebrar en presencia del Juez la conciliación entre las partes, y la notificación de la iniciación de este procedimiento al Fiscal del Ministerio publico Especializado en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (folios del 1 al 13) Pieza Principal. Igualmente y en las mismas fechas, se recibió y se admitió solicitud de medida cautelar, dándosele la misma numeración de la pieza principal, decretándose medida provisional de embargo, sobre:
1) El treinta y cinco por ciento (35%) del sueldo, horas extras que devenga el demandado al servicio de la empresa INSERVEN, C.A.
2) El cuarenta por ciento (40%) sobre las prestaciones sociales en caso de despido, jubilación, retiro voluntario, muerte del trabajador o por cualquier otra causa
3) El cuarenta por ciento (40%) sobre el fideicomiso y sus intereses, caja de ahorro, retroactivos, bonos o comisiones que le correspondan al ciudadano demandado.
4) El treinta y cinco por ciento (35%) sobre utilidades, liquidas, primas o bonificaciones de fin de año o cualquier otro bono que le corresponda al demandado.
5) El cien por ciento (100%) de útiles escolares, juguetes, primas por hijos y cualquier otro concepto que perciba el demandado para sus hijos de acuerdo a la contratación colectiva.
6) El treinta y cinco por ciento (35%) sobre vacaciones, bonos vacacionales y vacaciones fraccionadas que le puedan corresponder al demandado.
8) Todas las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia, a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; todo de conformidad con el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
9) Para la practica de esta medida, se comisiona suficientemente AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS EJECUTIVAS Y PREVENTIVAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA, ROSARIO DE PERIJA Y LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; a quien se ordeno librar Despacho en Comisión y remitirlo con Oficio.- ASÍ SE DECIDE.- (Folios del 1 al 8) Pieza de Medida.
En fecha 18 de enero del año en curso, el alguacil del Tribunal expuso haber notificado a la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico, consignando la boleta de notificación firmada por la misma. (Folios 14 y 15) Pieza Principal.
En fecha 25 de enero de los corrientes, el alguacil del Tribunal expuso haber citado al ciudadano PEDRO LUIS ZAMBRANO LEON, consignando la boleta de citación. (Folios 16 y 17) Pieza Principal.
En fecha 02 del mes y año en curso, siendo las diez horas de la mañana, día y hora previamente fijada por el tribunal para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, se declaro desierto el mismo, por cuanto no comparecieron las partes, (folio 18) Pieza Principal.
En esta misma fecha, se recibió y se le dio entrada escrito de contestación de demanda suscrito por el ciudadano PEDRO LUIS ZAMBRANO LEON, asistido por el abogado en ejercicio JUAN JOSE URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.716, constante de un (1) folio útil, junto con sus anexos, constantes de tres (03) folios útiles, (folios del 19 al 23) Pieza Principal.
Igualmente en esta misma fecha, la ciudadana MAURIELBA MAURIN SOTO RINCON, asistida por los abogados en ejercicio YAHAIRA DEL CARMEN BOHORQUEZ DE PARRA y RAFAEL ANTONIO MACHADO QUIROZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 158.472 y 160.815, otorgó poder apud acta a los abogados antes mencionados, (folio 24) Pieza Principal.
En fecha 06 de los corrientes, la abogada en ejercicio YAHAIRA BOHORQUEZ DE PARRA, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MAURIELBA MAURIN SOTO RINCON, consigo diligencia, mediante la cual solicitó dos (02) juegos de copias certificadas del poder Apud acta, de esa diligencia y del auto que la provea; en esta misma fecha se recibió, se le dio entrada y se ordeno expedir las copias certificadas solicitadas; igualmente y en esta misma fecha el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO MACHADO QUIROZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MAURIELBA MAURIN SOTO RINCON, recibió los dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas, (folios del 25 al 27) Pieza Principal.
En fecha 09 de los corrientes, se recibió diligencia presentada por la abogada en ejercicio YAHAIRA BOHORQUEZ DE PARRA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó a este tribunal se oficie a la empresa INSEVEN C.A, para que suministre información sobre el ciudadano PEDRO LUIS ZAMBRANO LEON, en esta misma fecha se le dio entrada y se ordeno oficiar a dicha empresa, (folios del 28 al 30) Pieza Principal.
Asimismo en esa misma fecha, los abogados en ejercicio YAHAIRA DEL CARMEN BOHORQUEZ DE PARRA y RAFAEL ANTONIO MACHADO QUIROZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 158.472 y 160.815, actuando con el carácter registrado en actas, presentaron escrito de promoción de pruebas, ordenándose agregar a las actas y admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, en igual fecha, y ordenándose la comparecencia de los ciudadanos: Carmen Alicia León Zambrano, Luis Antonio Zambrano León, Maira Margot Parra de Delgado; Leída del Carmen León Chávez, y Eira Noreida Bohórquez de Arenas, a las nueve, diez y once de la mañana, doce horas meridiem, y una hora de la tarde, a fin de rendir declaración jurada (folios del 31 al 39) Pieza Principal.
En fecha 14 del mes y año en curso, se recibió comisión signada bajo el N° 07-2012, emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perija; Rosario de Perija y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo de las resultas del exhorto librado por este tribunal en este expediente, en esta misma fecha se le dio entrada y se agrego al expediente, (folios del 9 al 19) Pieza de Medida.
En fecha 14 de los corrientes, rindieron declaración los ciudadanos: Carmen Alicia León Zambrano, Luis Antonio Zambrano León, Leída del Carmen León Chávez, y Eira Noreida Bohórquez de Arenas, igualmente se declaró desierto el acto de declaración de la ciudadana Maira Margot Parra de Delgado, por cuanto la misma no compareció, (folios 40 al 44) Pieza Principal.
En fecha 14 de los corrientes, la abogada en ejercicio YAHAIRA BOHORQUEZ DE PARRA, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MAURIELBA MAURIN SOTO RINCON, consigo diligencia mediante la cual solicitó se oficie a la empresa INSERVEN C.A COORDINACION DE RELACIONES LABORALES, a fin de informar que la ciudadana MAURIELBA MAURIN SOTO RINCON aperturó cuenta de ahorro en el Banco Mercantil C.A, con el fin de que le fueran depositas en la misma, las cantidades retenidas al demandado, en esta misma fecha se le dio entrada y se ordeno oficiar a le empresa antes mencionada, (folios del 20 al 23) Pieza de Medida.
En fecha 22 de febrero de 2012, se recibió comunicación emanada de la empresa INSERVEN C.A, en esta misma fecha se le dio entrada y se agrego al expediente, (folios 45 y 46) Pieza Principal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para resolver en la presente causa éste juzgador lo hace en estricta observancia del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece que: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes.
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.”
En este orden de ideas, alega la parte actora que durante la unión matrimonial que mantuvo con el demandado, nacieron dos hijos, de nombres , ambos ZAMBRANO SOTO; que desde hace mas de dos (02) años, el ciudadano PEDRO LUIS ZAMBRANO LEÓN, se ha desvinculado por completo de las obligaciones inherentes a la manutención de sus hijos, teniendo que asumir sola todas las obligaciones para con sus hijos, a pesar de que el demandado trabaja en INSERVEN C.A, la cual se encuentra prestando servicios a la Planta Termoeléctrica TERMOZULIA III, ubicada en la Parroquia Chiquinquirá de este Municipio. Igualmente alega la parte demandante que actualmente trabaja en la Guardería Infantil Santo Domingo de Guzmán, pero a pesar de que tiene cinco (5) años trabajando, todavía no se encuentra en la nómina de pago, teniendo que recurrir a otras actividades para poder sufragar sus gastos y los de sus hijos; razones por las cuales demanda al mencionado ciudadano para que cumpla con la obligación de manutención para con sus hijos. En la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte demandada, en primer termino niega, rechaza y contradice todo lo alegado por la parte demandante en su libelo de demanda y alega que el viene cumpliendo fielmente con todas las obligaciones inherentes que se desprenden de la patria potestad, y siempre ha cumplido con las obligaciones de manutención para con sus hijos. En segundo término alega la parte demandada que tiene un (1) hijo más, que lleva por nombre , y por último solicita que reconsidere y deje sin efecto la medida preventiva decretada por este Tribunal. Una vez que ha quedado trabada la litis en los términos expresados en la demanda y en la contestación de la demanda, este Juzgador procede a hacer un análisis de los alegatos y las pruebas presentadas por las partes, comenzando con el análisis de las pruebas presentadas por la parte demandante con el libelo de la demanda: 1) acompaña copia fotostática de las cédulas de identidad de las partes (demandante y demandado) a las cuales este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 2) acompaña copia fotostática de recibo de pago correspondiente al demandado, al cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil, donde queda demostrada la capacidad económica del demandado, 3) acompaña acta de matrimonio, a la cual este Juzgador le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem, donde se demuestra la unión matrimonial existente entre la parte actora y el demandado, 4) acompaña copia certificada de la partida de nacimiento de los niños , donde queda demostrado que el demandado de autos es el progenitor de los mencionados niños, quedando así demostrada la filiación paternal, por lo que este Sentenciador le da todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En la oportunidad probatoria promueve las siguientes pruebas: 1) el mérito favorable que arrojan las actas procesales y la comunidad de pruebas, 2) promueve las testimoniales juradas de los ciudadanos CARMEN ALICIA LEON ZAMBRANO, LUIS ANTONIO ZAMBRANO LEON, MAIRA MARGOT PARRA DE DELGADO, LEIDA DEL CARMEN LEON CHAVEZ y EIRA NOREIDA BOHORQUEZ DE ARENAS, en la oportunidad de rendir las testimoniales promovidas, se evacuaron los siguientes testigos: CARMEN ALICIA LEON DE ZAMBRANO, LUIS ANTONIO ZAMBRANO LEON, LEIDA DEL CARMEN LEON CHAVEZ y EIRA NOREIDA BOHORQUEZ DE ARENAS, quienes una vez evacuados y luego de un exhaustivo análisis, este Sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; donde después de analizadas, queda plenamente demostrado el incumplimiento de la obligación de manutención por parte del demandado y progenitor de los niños, 3) se promueve y se evacuó constancia de trabajo expedida por la Empresa INSERVEN C.A, a la cual se le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, donde queda demostrado el salario integral mensual que devenga el demandado, tiempo de la relación laboral, lo devengado por vacaciones y bono vacacional, fideicomiso y otros beneficios laborales; y 4) promueve y acompaña dos (2) cheques girados contra la entidad Bancaria Banco Mercantil cuenta corriente N° 01050678611678028010, librados a favor de la parte actora, signado con los N° 29277815 y 43277806 respectivamente, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los cuales no pudieron ser cobrados por causas imputables al demandado. En la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte demandada acompaña con dicho escrito las siguientes pruebas: 1) copia certificada de la partida de nacimiento de la niña a la cual se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde queda plenamente demostrado la filiación paternal existente entre el demandado y la niña mencionada, y en consecuencia, se demuestra la existencia de otra carga familiar para el demandado de autos; 2) copia fotostática de su cédula de identidad a la cual este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 3) copia fotostática de los cheques girados contra la entidad Bancaria Banco Mercantil cuenta corriente N° 01050678611678028010, librados a favor de la parte actora, signado con los N° 29277815 y 43277806 respectivamente, a los cuales este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, y de conformidad con las pruebas aportadas por las partes, se puede observar que se encuentra demostrada suficientemente la capacidad económica del demandado de autos, lo que justifica plena y legalmente la fijación de la obligación de manutención, tomando en consideración la capacidad económica del obligado; sin embargo, también hay que observar, que la parte demandada logró demostrar otra carga o gasto familiar que disminuyen su ingreso real; y que este Sentenciador también tiene que tomar en consideración para la determinación de la obligación de manutención reclamada, carga familiar ésta, que quedó debidamente demostrada con la prueba presentada por la parte demandada y que fue analizada y valorada por este Juzgado, en consecuencia, conforme a los alegatos presentados por las partes y las pruebas aportadas durante el juicio, procede a fijar la obligación de manutención, tomando en cuenta la capacidad económica del demandado y la necesidad e interés de los niños, niñas y Adolescentes beneficiarios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.- ASI SE DECLARA.-
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente plasmadas, y tomando en consideración el interés Superior del Niño conforme a lo establecido en el Artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste órgano Jurisdiccional, declara conforme a derecho, la obligación de manutención reclamada, en consecuencia, se le da carácter de ejecutiva a la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 11-01-2012 y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios, Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07-02-2012, ajustando sus porcentajes de acuerdo a la capacidad económica del demandado y en consideración a las cargas y gastos familiares demostrados; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 ejusdem. Por tales motivos, este Sentenciador procede a fijar la obligación de manutención de la siguiente manera: 1) El porcentaje embargado del treinta y cinco por ciento (35%) del sueldo o salario, horas extras, que el reclamado devenga de forma diaria continua y permanente al servicio de la empresa “INSERVEN, C.A., se reduce a un treinta por ciento (30%). 2) El porcentaje embargado del cuarenta por ciento (40%) sobre prestaciones sociales en caso de despido, jubilación, retiro voluntario, muerte del trabajador o por cualquier otra causa, se reduce a un treinta y cinco por ciento (35%). 3) El porcentaje embargado del cuarenta por ciento (40%) sobre fideicomiso y sus intereses, caja de ahorro, retroactivos, bonos y comisiones que le puedan corresponder al trabajador, se reduce a un treinta y cinco por ciento (35%). 4) El porcentaje embargado del treinta y cinco por ciento (35%) sobre utilidades, liquidas, primas o bonificaciones de fin de año o cualquier otro bono que le corresponda al ciudadano reclamado, se reduce a un treinta por ciento (30%). 5) El porcentaje embargado del cien por ciento (100%) sobre útiles escolares, juguetes, primas por hijos y cualquier otro concepto que le pertenezca directamente a los niños beneficiarios, que le pudiera corresponder al reclamado de acuerdo con contratación colectiva, se mantiene igual. 6) El porcentaje embargado del treinta y cinco por ciento (35%) sobre vacaciones, bonos vacacionales y vacaciones fraccionadas que le puedan corresponder al demandado de acuerdo a la contratación colectivas, se reduce a un treinta por ciento (30%). Las cantidades de dinero a retener correspondiente a los numerales 1, 4, 5 y 6 serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 0105-0678-630678-02064-2 del Banco Mercantil, y las retenidas y especificadas en los numerales 2 y 3 deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia, a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; todo de conformidad con el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todas las cantidades fijadas, serán ajustadas en forma automática y proporcional, tomando en consideración la capacidad económica del reclamado y teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. - ASI SE DECLARA.-
DECISION
1) De conformidad con los fundamentos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con atribuciones de competencia para asuntos alimentarios, según lo dispuesto en la resolución N°. 1278 de fecha 22-08-2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la RECLAMACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MAURIELBA MAURIN SOTO RINCON, contra el ciudadano PEDRO LUIS ZAMBRANO LEON, a favor de los niños . Se ordena cumplir con lo dispuesto en el presente fallo.-
2) Se ordena oficiar a la Oficina de Recursos Humanos de la Empresa INSERVEN, C.A., a los fines de notificarle de la presente decisión y a objeto de que ajuste las deducciones a realizarse al ciudadano PEDRO LUIS ZAMBRANO LEON, por concepto del embargo decretado y ejecutado por obligación de manutención, de acuerdo a la reducción de porcentajes acordados en la presente decisión. Acompáñese al oficio copia certificada de la presente sentencia.-
3) No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción propuesta.-
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Concepción; a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2.012).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA:
ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ.-
En la misma fecha siendo las diez horas quince minutos de la mañana (10:15 a.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 05 de Sentencias Definitivas, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se ofició bajo el N° 073-2012, y se certificaron las copias conforme a lo ordenado en decisión que antecede.-
LA SECRETARIA:
ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ.-
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