- I -
- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por la ciudadana ROSA ANGELINA FERNANDEZ, a favor del niño YEISON ALBERTO URDANETA FERNANDEZ, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara estado Zulia, y en contra del ciudadano JOSE URDANETA. Alegó que el progenitor de su hijo desde hace aproximadamente tres meses no le aporta la manutención, colocando en riesgo con esta actitud el derecho que tiene este niño a un nivel de vida adecuado. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ricaurte, con el fin de establecer la manutención, procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio; por lo que en fecha 17 de febrero de 2.012, levantó acta en la cual los ciudadanos ROSA FERNANDEZ y JOSE URDANETA, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para su hijo YEISON ALBERTO URDANETA FERNANDEZ, realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano JOSE URDANETA, se comprometió en: 1°) Aportar para la manutención de su hijo la suma que corresponda al (32%) de un salario mínimo nacional, lo cual en la actualidad equivale a la suma de (Bs. 500,00) mensuales, monto que entregará de forma fraccionada a razón de (Bs. 250,00) quincenales mientras los gastos médicos consultas, exámenes y medicinas serán compartidos entre ambos siempre y cuando excedan de un costo de (Bs. 40,00). 2°) Para cubrir los gastos de la época escolar el progenitor se comprometió aportar la suma de (Bs. 500,00) dicho monto se entregará la segunda quincena del mes de Agosto. 3°) Igualmente, el progenitor se compromete en aportar para los gastos de navidad y año nuevo, la suma de (Bs. 500,00), los cuales serán entregados anualmente en la segunda quincena del mes de noviembre; mientras que el regalo de navidad será asumido individualmente. 4°) Se comprometió, también el progenitor, en aportar para los gastos de vestimenta por el transcurrir del año a su hijo, la suma de (Bs. 200,00) monto que entregará la segunda quincena del mes de Abril. Y 5°) Ambas partes acordaron que los montos convenidos serán entregados en la casa de la progenitora por medio de recibo firmado por esta como representante legal del niño. Se le informó al obligado que el convenimiento está sujeto a ajustes de forma automática y proporcional en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país, y que el atraso injustificado de sus obligaciones ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara, solicitó al Tribunal, la homologación del acta compromiso de conformidad con lo previsto en los artículos 308, 317, 369 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitió todas las actuaciones administrativas levantadas en el caso, así como la copia certificada del acta de nacimiento del niño YEISON ALBERTO URDANETA FERNANDEZ.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 28 de febrero de 2.012.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente: - II -
- MOTIVA -
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, los cuales disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 17 de febrero de 2.012, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Ricaurte Municipio Mara, estado Zulia, entre los ciudadanos ROSA FERNANDEZ y JOSE URDANETA, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponden al niño YEISON A, URDANETA FERNANDEZ. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 17 de febrero de 2.012, entre los ciudadanos ROSA FERNANDEZ y JOSE URDANETA, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil doce (2.012).
Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:45 a.m., y anotada bajo el asiento diario número: ______ y la sentencia anotada bajo el N° 34.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 2635-12.
Yv*.
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