REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 17 de Febrero de 2010
199° y 150°
Sol: 27-10
PARTES:
SOLICITANTE: MIGUEL ÁNGEL BARRETO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 7.964.260, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: AMARILY STRUVE DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.375.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA N° 20.-

Mediante escrito presentado en fecha 10 de Febrero de 2010, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL BARRETO, anteriormente identificado, asistido por la abogada AMARILY STRUVE DÍAZ, igualmente identificada, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en la cual existe error material. En fecha 12 de Febrero de 2010 se le dio entrada, admitiéndose la presente solicitud por no se contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y estando en término para dictar sentencia, éste Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En el presente caso se trata de rectificar la Partida de Nacimiento signada con el No. 222 del ciudadano MIGUEL ÁNGEL BARRETO, asentada en fecha 13 de Septiembre de 1965, en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil del Municipio General Urdaneta, Distrito Baralt del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, en la cual existe error material; al incurrir en el error involuntario de identificar al solicitante en el encabezamiento de la partida como MIGUEL ÁNGEL BARRETO, y en el cuerpo de la misma, concretamente en la línea 10 como MIGUEL ANTONIO, siendo lo correcto MIGUEL ÁNGEL como lo dice en su encabezamiento.
Ahora bien, con su solicitud el peticionante acompaña:

1. Copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, ciudadano MIGUEL ÁNGEL BARRETO, otorgada ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, expedida en fecha 27 de Enero de 2010, signada con el No. 222 del folio 226 de los libros de Registro de Nacimientos correspondiente al año 1965, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.

2. Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrada entre el solicitante, ciudadano MIGUEL ÁNGEL BARRETO y la ciudadana YASNELYS DEL CARMEN ÁLVAREZ VELÁSQUEZ, donde de su número de cédula de identidad, el cual corresponde con la cédula de identidad que porta el solicitante, se evidencia que el nombre de dicho ciudadano es MIGUÉL ÁNGEL BARRETO.-
3. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano MIGUEL ÁNGEL BARRETO.-
4. Copia simple de los siguientes documentos: Certificado de circulación, porte de arma, carnet del banco de sangre y tarjeta de servicio militar, todos pertenecientes al solicitante, donde contrastado su número de cédula con el que aparece en dichos documentos se evidencia que en todos el solicitante es identificado como MIGUEL ÁNGEL BARRETO.-
5. Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños CARLOS DANIEL y MIGUEL DAVID BARRETO REYES, hijos del solicitante, donde se evidencia que el nombre de su progenitor es MIGUEL ÁNGEL BARRETO.-

Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que en la Partida de Nacimiento del ciudadano MIGUEL ÁNGEL BARRETO, signada con el No. 222, asentada en fecha 13 de Septiembre de 1965, en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil del Municipio General Urdaneta, Distrito Baralt del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, se incurrió en el error de identificar con dos nombres en el mismo documento al solicitante, siendo que el encabezamiento se le identifica como “MIGUEL ÁNGEL BARRETO”, y en el cuerpo del documento, concretamente en la línea 10, el mismo es identificado como “MIGUEL ANTONIO”.
No obstante, el solicitante ha demostrado con la presentación de múltiples documentos que acreditan su identidad, entre ellos su cédula de identidad, acta de matrimonio, partidas de nacimiento de sus hijos y otros relacionados con su profesión u oficio, que su nombre es MIGUEL ÁNGEL BARRETO para todos los efectos civiles, y así ha sido conocido durante toda su vida, con lo cual estamos en presencia de un simple error material, producto de la confusión, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON
LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar la partida de nacimiento No. 222 del ciudadano MIGUEL ÁNGEL BARRETO, asentada en fecha 13 de Septiembre de 1965, en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil del Municipio General Urdaneta, Distrito Baralt del Estado Zulia, hoy Jefatura Civil de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia en el año 1965, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:

1.- En su contenido donde se lee MIGUEL ANTONIO debe leerse MIGUEL ÁNGEL. Así se declara.

Regístrese, Publíquese. Remítase copia certificada de la presente sentencia al Jefe Civil de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, y al Registrador Principal del Estado Zulia, conforme a lo previsto en artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Timoteo, a los Diecisiete días del mes de Febrero de Dos Mil Diez.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez


Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria

Abog. Haisa Hernández
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el No. 20.-
La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández