REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, ocho (08) de Febrero de 2012.
201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N° M-280-2012
JUEZ: ABOG. JOSÉ M. COLMENARES G.,
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. DANYSE CEPEDA
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. YENNY SOSA
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B. B.,
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD
VICTIMA: LUSNEIRIS JOSEFINA MORA BRACHO
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA

En el día de hoy, ocho (08) de febrero del 2012, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM.), se dio inicio al Acto de Presentación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, soltero, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 22/09/1994, soltero, obrero, residenciado en San Carlos de Zulia, Barrio Juan de Dios Gonzalez, calle 4, por el Taller de que Euclides; quien estando presente manifestó que designaba como su defensor al abogado ciudadano, YENNY SOSA Defensora Pública Suplente en materia Penal de Responsabilidad de adolescente, quien estando presente aceptó el cargo, para el cual fue designado. Presentación que hace el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, abogado DANYSE CEPEDA. Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierto el acto y cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso en representación de la victima: “Presento al adolescente, SE OMITE IDENTIDAD, antes identificado; quien fue detenido por una comisión del Centro de Coordinación Policial numero 18, “Colón” en fecha siete de febrero del año en curso aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, por denuncia interpuesta por la ciudadana LUZNEIRIS JOSEFINA MORAN BRACHO, quien señaló al precitado adolescente que la había agredido con golpes de puño, motivo por el cual fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. Consta Acta Policial; Acta de denuncia verbal, interpuesta por la victima; Acta de Inspección Técnica realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos e Informe Provisional, en donde constan las Lesiones sufridas por la Victima, elementos de convicción estos que motivan al Ministerio público a imputar el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 ejusdem, que en este acto le imputo al adolescente mencionado, en perjuicio de la ciudadana LUZNEIRIS JOSEFINA MORAN BRACHO.-. Ahora bien ciudadano Juez, solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, ya que no se encuentra el precitado delito tipificado en el Articulo 628 de la Lopna, es decir. La presentación periódica por ante este Tribunal cada diez días de conformidad con lo establecido en el Articulo 582, Literal c) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; asimismo solicito se le acuerden a la victima de autos las medidas de protección y seguridad de las contenidas en los numerales 5 y 6 del Articulo 87 de la Nueva Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ultimo solicitando igualmente se siga con el procedimiento especial contenido en dicha Ley.- Es todo.- De inmediato el Juez procedió a solicitar la identificación del imputado adolescente, quien queda identificado de la siguiente manera: SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, soltero, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 22/09/1994, soltero, obrero, residenciado en San Carlos de Zulia, Barrio Juan de Dios Gonzalez, calle 4, por el Taller de que Euclides, quien se encuentra acompañado de su Defensor Público, abogado YENNY SOSA y de su representante legal ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, titular de la Cédula de Identidad número V-13.009.371.- Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no le perjudica. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Obtenidas las respuestas y datos regulares, el adolescente SE OMITE IDENTIDAD, manifestó su deseo de no rendir declaración y se acoge al precepto constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor, abogado YENNY SOSA, quien expuso: “ Niego, rechazo y contradigo la imputación realizada por la Representación Fiscal en contra de mi defendido, por que son inciertos los hechos que se le imputan, tal y como se demostrará en la oportunidad debida, asimismo, me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la solicitud de Medida Sustitutiva a la Privación de libertad.- Asimismo solicito se me expida copia simple de todas las actuaciones.- Es todo.-
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa, y guardando las garantías del debido proceso, analizadas como han sido las actuaciones que conforman esta averiguación que se inicia, considera, este Juzgador que se cometió un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no está evidentemente prescrita como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 ejusdem, que en este acto le imputo al adolescente mencionado, en perjuicio de la ciudadana LUZNEIRIS JOSEFINA MORAN BRACHO,en tal sentido: Este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Garantista del debido proceso, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los Artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Especial . SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, anteriormente identificado, en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad; así mismo se ordena oficiar al Centro de Coordinación Policial numero 18, “Colón”, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta Medida de Presentación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Letra c) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual deberá presentarse ante este Tribunal cada treinte días comenzando su presentación el día lunes veintisiete (27) de Febrero de 2012. CUARTO: Se acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad a la Victima de Autos ciudadana LUZNEIRIS JOSEFINA MORAN BRACHO, por lo cual el adolescente SE OMITE IDENTIDAD no podrá acercarse a la misma y no deberá intimidar a través de él o de otras personas a la referida ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la de la nueva Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de Oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Culminó el acto a las doce horas del mediodía (12:00 M). Se anotó la presente resolución bajo el Nº 12 y se oficio bajo el Número 3370- 028. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Abog: José M. Colmenares G.,

El Fiscal Decimosexto del Ministerio Público

Abog. Danyse Cepeda,

El Imputado Adolescente,


SE OMITE IDENTIDAD,

Defensor Público,


Abog. Yenny Sosa,

Representante del adolescente,

Lisbeyda Josefina Bracho Rivero,

La Secretaria

Abog. Andrea L. Ortega B.

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se ofició bajo el No. 3370-028.-

La Secretaria


Abog. Andrea L. Ortega B.,