RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD. N° 2012-044.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: JAUDID SANTIAGO SANCHEZ Y JOSE VICTOR MENDOZA LUQUE.
A FAVOR DE: LILIBETH, KIARA MAGOLA Y ANDRY JOSE MENDOZA SANTIAGO.
Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Primera, Unidad de Defensa Pública de la LOPNNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos JAUDID SANTIAGO SANCHEZ y JOSE VICTOR MENDOZA LUQUE, Colombianos, solteros, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Ciudadanía Nos. E-60.434.791 y E-8.638.327, respectivamente, domiciliados en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el Defensor Público Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, (LOPNNA) abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, en su condición de padres de LILIBETH, KIARA MAGOLA Y ANDRY JOSE MENDOZA SANTIAGO, de 15, 13 y 12 años de edad, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERA: El padre ofrece y se obliga a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400, oo) mensuales por obligación de manutención, serán entregados directamente a la madre de sus hijos, quien se compromete a firmar los recibos correspondientes.
SEGUNDA: El padre se compromete en aportar el (50%) para los gastos médicos, medicinas y exámenes de laboratorios, para sus hijos, previa consulta medica.
TERCERA: El padre se compromete en aportar el (50%) de los gastos de útiles y uniformes en el mes de Septiembre de cada año.
CUARTA: El padre se compromete en aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo) para los gastos de vestidos, calzados y ropa interior en el mes de Diciembre de cada año.
QUINTA: Las partes acuerdan la Convivencia Familiar Amplia.
SEXTA: La madre continuará ejerciendo la responsabilidad de crianza de sus hijos y será garante y vigilante del cuidado de la salud de los mismos y le informará al padre cuando estos se encuentren enfermos.
SEPTIMA: El padre se compromete en aportar el (30%) de sus Prestaciones Sociales, en caso de terminación de su relación laboral, para garantizar pensiones futuras.
OCTAVA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y las cantidades establecidas en las cláusulas primera y cuarta, serán aumentadas anualmente, en la misma proporción que incremente el salario del obligado.-
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos: JAUDID SANTIAGO SANCHEZ Y JOSE VICTOR MENDOZA LUQUE, antes identificados..- Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:
APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos JAUDID SANTIAGO SANCHEZ Y JOSE VICTOR MENDOZA LUQUE, a favor de LILIBETH, KIARA MAGOLA Y ANDRY JOSE MENDOZA SANTIAGO, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Seis (06) días del mes de Febrero de 2012.- 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abog: José Manuel Colmenares G
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en la Solicitud N° 2012-044, el anterior fallo siendo las Dos horas y veinte minutos de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 54.-
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
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