REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, cinco (05) de febrero de 2012.
201° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° M-279 -2012
JUEZ: ABOG. JOSÉ M. COLMENARES G.,
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. JUAN CARLOS MUNTANER
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. YENNY SOSA
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B. B.,
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD
VICTIMA: SE OMITE IDENTIDAD
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
En el día de hoy, cinco (05) de febrero de 2012. siendo las nueve y veinte horas de la mañana, se recibieron las actuaciones provenientes de la Fiscalia Decimosexto del Ministerio Público, constantes de nueve (09) folios útiles, número 24-F16- 0255-2012, désele entrada provéase de conformidad y preséntese al adolescente.
se dio inicio al Acto de Presentación del imputado cinco (05) de febrero de 2012, siendo las cuatro horas de la tarde de la adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, 17 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad numero V-26.854.469, soltera, oficio sin definir, reside en el kilómetro 15, específicamente en el Barrio Gonzalez calle 02, casa S/N, parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; quien estando presente manifestó que designaba como su defensor al abogado ciudadano, YENNY SOSA Defensor Público Suplente en materia Penal de Responsabilidad de adolescente, quien estando presente aceptó el cargo, para el cual fue designado. Presentación que hace el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, abogado JUAN CARLOS MUNTANER. Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierto el acto y cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso en representación de la victima: “Presento al adolescente, SE OMITE IDENTIDAD, antes identificada; quien fue detenido en fecha cuatro de febrero del año en curso, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial numero 18 colón, ya que una ciudadana de nombre Yesney Guerrero la cual traia en sus brazos a una niña de nombre Violeta Sangronis, manifestó que era su sobrina política y que la mama de la bebe le había maltratado por lo que se trasladaron hasta la dirección aportada y detuvieron a la adolescente, tal como quedó narrado en actas policial, que motivan al Ministerio público a imputar el delito de VIOLENCIA FÍSICA (LESIONES), previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que en este acto le imputo al adolescente mencionado, en perjuicio de la niña SE OMITE IDENTIDAD, de dos años de edad.-. Ahora bien ciudadano Juez, solicito una medida cautelar de presentación cada veinte dias por antes este Tribunal de conformidad a lo estipulado en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- De inmediato el Juez procedió a solicitar la identificación del imputado adolescente, quien queda identificado de la siguiente manera: SE OMITE IDENTIDAD, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, 17 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad numero V-26.854.469, soltera, oficio sin definir, reside en el kilómetro 15, específicamente en el Barrio Gonzalez calle 02, casa S/N, parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.-
Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no le perjudica. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Obtenidas las respuestas y datos regulares, el adolescente SE OMITE IDENTIDAD, manifestó su deseo de no rendir declaración y se acoge al precepto constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor, abogado YENNY SOSA, quien expuso: “Niego, rechazo y contradigo la imputación realizada por la Representación Fiscal en contra de mi defendido, por que son inciertos los hechos que se le imputan, tal y como se demostrará en la oportunidad debida, asimismo, me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la solicitud de libertad inmediata.- Asimismo solicito se me expida copia simple de todas las actuaciones.- Es todo.-
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa, y guardando las garantías del debido proceso, analizadas como han sido las actuaciones que conforman esta averiguación que se inicia, considera, este Juzgador que se cometió un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no está evidentemente prescrita como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, (LESIONES) previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña SE OMITE IDENTIDAD, de dos años de edad,en tal sentido: Este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Garantista del debido proceso, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los Artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Especial . SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad y se le decreta medida de presentación cada veinte dias (20) de conformidad a lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente; así mismo se ordena oficiar al Centro de Coordinación pOlicial numero 18.3 Colón El Moralito, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de Oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Culminó el acto a la una horas de la cinco (05:00 PM). Se anotó la presente resolución bajo el Nº 11 y se oficio bajo el Número 3370- 024. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abog. Jose M. Colmenares G.,
El Fiscal Decimosexto del Ministerio Público
Abog. Juan Carlos Muntaner
El Imputado Adolescente,
SE OMITE IDENTIDAD
Defensor Público,
Abog. Yenny Sosa,
La Secretaria
Abog. Andrea L. Ortega B.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se ofició bajo el No. 3370-024.-
La Secretaria
Abog. Andrea L. Ortega B.,