RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD. N° S-2012-065.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: VICESBETH ANTRY ALVARADO QUINTERO Y LUIS ANTONIO REVEROL REVEROL.
A FAVOR DE: MIA VICTORIA REVEROL ALVARADO.
Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Primera, Unidad de Defensa Pública de la LOPNNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos VICESBETH ANTRY ALVARADO QUINTERO Y LUIS ANTONIO REVEROL REVEROL, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 18.374.077 y 17.186.691, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por la Defensora Publica N° 1 para el área de LOPNNA abogada Maria Milagros Suarez, en su condición de padres de MIA VICTORIA REVEROL ALVARADO, de 1 año de edad, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERA: El padre se compromete y se obliga en aportar la cantidad de (31%) del salario que reciba, la cual seran fraccionados en 4 semanas y seran depositadas en la cuenta de ahorro N° 01050053217053021017 del Banco Mercantil, a nombre de la madre.-
SEGUNDA: El padre se compromete en aportar el (50%) de los gastos de salud, previa consulta medica.
TERCERA: El padre se compromete en aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000.00) de los gastos de en epoca de navidad, adicionalmente le comprara el juguete.
CUARTA: El padre se compromete en aportar el (50%) de los gastos en época escolar.-
QUINTA: El padre se compromete en aportar del (20%) del bono vacacional.-
SEXTA: Las partes acuerdan un Régimen de Convivencia Familiar Amplio.
OCTAVA: La madre sera garante y vigilante de la salud de su hija y le informara a este cuando se encuentre enferma.-
NOVENA: El padre ofrece el (30%) de sus prestaciones sociales.
Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentada anualmente, en la misma proporción que aumente el salario decretado por el ejecutivo nacional.
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos VICESBETH ANTRY ALVARADO QUINTERO Y LUIS ANTONIO REVEROL REVEROL, antes identificados..- Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:
APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos VICESBETH ANTRY ALVARADO QUINTERO Y LUIS ANTONIO REVEROL REVEROL, a favor de MIA VICTORIA REVEROL ALVARADO, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al Veintinueve (29) días del mes de Febrero de 2012.- 201° Años de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abog: José Manuel Colmenares G.
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó en la solicitud N° S-2010-065 el anterior fallo siendo las Diez de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 70.-
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.
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