REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, veintinueve (29) de Febrero de 2012.
201° y 153°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA No. M-284-2012
JUEZ: JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG. JENNY BENAVIDES
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ZORAIDA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B.,
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD.
VICTIMA: SE OMITE IDENTIDAD.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL

En el día de hoy, veintinueve (29) de Febrero de 2012, siendo las doce (12:40 M) minutos del mediodía recibido las anteriores actuaciones, remitida por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, constante de catorce (14) folios útiles, relacionada con la causa penal No. 24-F16-0494-12, instruida al adolescente SE OMITE IDENTIDAD por el delito de VIOLENCIA SEXUAL; en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD; para que de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se oiga declaración, en tal sentido; Désele entrada, numérese, provéase de conformidad.
Se dio inicio al Acto de Presentación del imputado SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de 15 años, natural del Estado Mérida, fecha de nacimiento 09/09/1996, soltero, estudiante, alfabeto, titular de la Cédula de Identidad número V-25.673.200, hijo de Marlene de Bracho y Pradelio Fidel Bracho, teléfono 0275-8084527, residenciado en la avenida Principal, Cuatro Esquinas, casa S/N, al lado de la Agencia de la Lotería La Estrella, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, siendo las dos horas de la tarde (02:00 PM), por el abogado JENNY BENAVIDES, quien estando presente el adolescente imputado antes mencionado manifestaron que designaba como su defensor al abogado ZORAIDA RODRIGUEZ, Defensor Público Primero en materia Penal de Responsabilidad de Adolescente, quien estando presente aceptó el cargo en ella recaído. Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dichos adolescentes, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto a los adolescentes LUIS EDUARDO BRACHO MEDINA, antes identificado; quien fue detenido por una comisión de la Coordinación Policial Nro 19 Francisco Javier Pulgar del Cuerpo de Policía, es fueron aprendidos por Funcionarios adscritos al Departamento de la Policía Municipal del Municipio Francisco Javier pulgar del Estado Zulia, en fecha 28 de febrero del año en curso, por denuncia interpuesta por la adolescente SE OMITE IDENTIDAD, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 14 años de edad, F/N 28/09/1997, soltera, alfabeto, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Numero 27.912.988, con teléfono 0424-7325399, hija de Belkis Urdaneta y Freddy Rocha, residenciada en el sector Puerto Chama, calle principal diagonal a la Ferretería Agrocasti, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, ya que según lo expuesto por la victima el adolescente Luís Eduardo quiso había abusado de ella, pero como se deja constancia en examen médico suscito por el ciudadano Dr. Ildemaro Antonio Moreno, Experto Profesional Especialista II la victima se negó a practicarse el examen Medico Legal.-
En este acto y del análisis de las presentes actuaciones considera esta Representación Fiscal que estamos en presencia del Delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 49 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, por lo que solicito una Medida Cautelar de Presentación las contempladas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se siga esta causa por el Procedimiento Ordinario.
De inmediato el Juez procedió a solicitar la identificación del imputado adolescente, quien queda identificado de la siguiente manera: SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de 15 años, natural del Estado Mérida, fecha de nacimiento 09/09/1996, soltero, estudiante, alfabeto, titular de la Cédula de Identidad número V-25.673.200, hijo de Marlene de Bracho y Pradelio Fidel Bracho, teléfono 0275-8084527, residenciado en la avenida Principal, Cuatro Esquinas, casa S/N, al lado de la Agencia de la Lotería La Estrella, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.-
Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podían declarar en este acto o callar y que su silencio no les perjudica.
Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Obtenidas las respuestas y datos regulares, el adolescente, manifestó su deseo de no rendir declaración, por lo que se acoge al precepto constitucional
Se deja expresa constancia que se encuentran presentes los representantes del adolescente MARLENE MARGARITA MEDINA MORALES, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.392.080.-
Seguidamente se le concede el derecho de palabra Al Defensor Público del imputado, quien expuso: En este acto niego, rechazo y contradigo las imputaciones hechas a mi defendido por cuanto no se desprende de las actas procesales que mi defendido se encuentre comprometido en la comisión del delito que se le pretende imputar, tal y como se evidencia del Examen Medico Legal donde la misma victima no se practico el examen en referencia, por lo que se solicita la libertad plena de mi defendido.-
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que no se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, por lo que acoge el pedimento de la Defensa y ordena la Libertad Plena al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, por no configurarse ningún tipo de delito.-
es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los Artículos 551, 560 y 561 de la LOPNA. SEGUNDO: Decreta la libertad Plena al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, por lo que se ordena oficiar a la Policía Municipal del Municipio Francisco Javier pulgar del Estado Zulia, de la presente, todo ello en virtud de que deben ser juzgado en libertad.- TERCERO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de Ley para la continuidad de la investigación. Se acuerda proveer copia simple a la defensa de las actuaciones de la presente causa. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Culminó el acto a las tres horas de la tarde (03:00 PM). Se anotó la presente resolución bajo el N° 17 y se ofició bajo el No. 3370-049 Terminó y conformes firman.

El Juez,


Abog: José M. Colmenares G.,


El Fiscal del Ministerio Público,


Abog: Jenny Benavides

El Imputado Adolescente,

SE OMITE IDENTIDAD,

Representante del Imputado,


MARLENE MARGARITA MEDINA MORALES, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.392.080.-

El Defensor Público,


Abog. Zoraida Rodríguez,

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,