RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


SOLICITUD. N° 2012-057

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
SOLICITANTES: KARLA SOFIA ALVARADO SANCHEZ Y JOSE ERNESTO LOZANO.-
A FAVOR DE SU(S) HIJO(S): JOSE ENRIQUE Y MARIA JOSE LOZANO ALVARADO.-

Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanada de la Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos: KARLA SOFIA ALVARADO SANCHEZ y JOSE ERNESTO LOZANO venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: 17.186.015 y 13.010.187 Y 15.435.896, con domicilio en Jurisdicción del Municipio Colón|, Estado Zulia, asistidos por el abogado María Milagros , en su carácter de Defensor Publico Primero para el Área de Protección en su condición de padres de la menor, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERO:. El padre ofrece y se obliga en aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales por obligación de manutención, los cuales serán fraccionados en cuatro (04) cuotas semanales de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) que serán depositados en una cuenta Corriente N° 01050053231053256027, en la entidad Bancaria Mercantil a nombre de la madre.-


SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hijo y le informara a su padre cuando éstos se encuentren enfermos.-

TERCERO: El padre se compromete en sufragar el 50% de los gastos de salud previa consulta medica.-

CUARTA: Las partes acuerdan que la siguiente cláusula será revisada cuando los prenombrados hijos comiencen a estudiar.-


QUINTO: Las partes establecen un régimen de convivencia familiar amplio.-

SEXTO: El padre se compromete en aportar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) para sufragar los gastos de época de navidad de vestuarios, zapatos, ropa interior para su hijo y adicionalmente le comprara el regalo.-

SEPTIMO: El padre se compromete en comprarle cada tres (03) meses vestuario,, ropa interior y zapatos para sus hijos.-

OCTAVO: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y todas las cantidades establecidas serán aumentadas anualmente en la misma proporción en que se incremente el salario decretado por el Ejecutivo Nacional.-


En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos KARLA SOFIA ALVARADO SANCHEZ Y JOSE ERNESTO LOZANO. antes identificados. Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos KARLA SOFIA ALVARADO SANCHEZ Y JOSE ERNESTO LOZANO., favor de sus hijos JOSE ENRIQUE Y MARIA JOSE LOZANO ALVARADO, antes identificado(s); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintiocho dias del Mes de Febrero del Dos Mil Doce del 2012.-201° Años de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,


Abog: José M. Colmenares

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en la Solicitud N° 2012-057 el anterior fallo siendo las diez y treinta de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 062

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,