REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Santa Bárbara de Zulia, primero (01) de Febrero de 2012.
201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N° M- 277-2012
JUEZ: ABOG. JOSÉ M. COLMENARES G.,
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. DANYSE CEPEDA
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. YENNY SOSA
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B. B.,
IMPUTADO: SE OMITEN IDENTIDAD;
VICTIMA: EDILENNY SARAID CHOURIO GIL; EDINSON ENRIQUE CHOURIO INCIARTE, MAXWUEL ALFREDO SOTO PARRA y JUAN JOSE ACEVEDO GIL
DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, CONTRA LAS PERSONAS Y VIOLENCIA DE GENERO.-


En el día de hoy, primero (01) de Febrero del año dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 AM.), se recibieron las actuaciones provenientes de la Fiscalia Decimosexto del Ministerio Público, constantes de diez (10) folios útiles, número 24-F16-0225-2012.
se dio inicio al Acto de Presentación de los imputados adolescente SE OMITEN IDENTIDADES; quienes estando presentes manifestaron que designaban como su defensor al abogado ciudadana YENNY SOSA Defensora Pública Suplente en materia Penal de Responsabilidad de adolescente, quien estando presente aceptó el cargo, para el cual fue designado. Presentación que hace el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, abogado DANYSE CEPEDA. Se deja constancia que se encuentra presentes las representantes legales de los adolescentes ciudadanas LUISA ESTELA RIVAS URIBE, titular de la Cédula de Identidad numero V-12.494.571, CARMEN MERCEDES TORRES LINARES titular de la Cédula de Identidad N- V-13.009.006 y GLENYS DE LOS ANGELES PEREZ BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N- V-12.493.205.-
Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierto el acto y cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso en representación de la victima: “Presento al adolescente, SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de 15 años de edad, indocumentado, presentó partida de nacimiento No. 345 de fecha 29/04/1999, natural de esta Parroquia, soltero de oficio definido, hijo de Luis Montoya Y Luisa Rivas, residenciado en la calle 10, casa S/N, Sector Carlos Andrés Pérez, a siete casas del Abasto Cheo, de esta Parroquia Municipio Colón del Estado Zulia; SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.752.795, fecha de nacimiento 06/05/1996, natural de esta Parroquia, soltero de oficio definido, hijo de Anibal Torres y Carmen Linarez, residenciado en la calle 07, casa S/N, Sector Carlos Andrés Pérez. Cerca del Abasto El Colombiano, de esta Parroquia Municipio Colón del Estado Zulia y SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.718.954, fecha de nacimiento 30/04/1997, natural de esta Parroquia, soltero de oficio definido, hijo de Nilson Avila y de Glennis Pérez, residenciado en la calle 10, casa 6-23, Sector Andrés Eloy Blanco. Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; quienes fueron detenidos en fecha 31 de enero del presente año, siendo aproximadamente las 12:55 horas de la tarde, luego de que los funcionarios policiales del Centro de Coordinación Policial numero 18 Colón, encontrándose desempeñando labores en la sede policial se detuvo un peatón frente a las instalaciones y expresó que en la plaza Urdaneta denominada Plaza La Fuente, se encontraba un grupo de jóvenes alterando el orden público y que a su vez los mismos arremetían en forma violenta contra unas personas en el lugar, por lo que se trasladaron hasta la dirección antes indicada y se procedió a identificar a un ciudadano de nombre Edinson Enrique Chourio Inciarte, plenamente identificado en actas, quien expresó haber sido victima de uno de los delitos contra las personas por parte de varios adolescentes que habían sido victima de unos delitos contra las personas por parte de unos adolescentes que habían amenazado de hacerles daño a su hija a la que había puesto a salvo de sus agresores sin poder impedir que lo lesionaran en el abdomen con un pico de botella, resultando igualmente lesionado el adolescente que lo acompañaba identificado como Maxwuel Alfredo Soto Parra, plenamente identificado en acta policial quien se acercó luego de estar refugiado en un restaurant aledaño para exhibir varias lesiones que presentaba en su cuerpo. Seguidamente el ciudadano Edinson Chourio Y Maxwuel Soto, señalaron simultáneamente a tres jovencitos de apariencia muy menuda que permanecían en las cercanías del lugar uno de los cuales portaba un objeto similar a un bate en sus manos de color negro quienes unos jóvenes lo señalaron responsables de los hechos identificándolos como: CUCARACHO, PERRO FLACO, y NILSON, razón por la cual quedaron detenidos a la orden de la Fiscalia XVI del Ministerio Público, elementos de convicción estos que motivan al Ministerio público a imputar el delito de VIOLENCIA DE GENERO (AMENAZAS), previsto y sancionado en el articulo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDILENNY SARAID CHOURIO GIL, CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), previsto y sancionado en el articulo 413, del Código, en perjuicio de los ciudadanos EDINSON ENRIQUE CHOURIO INCIARTE, MAXWUEL ALFREDO SOTO PARRA y JUAN JOSE ACEVEDO GIL.-. Ahora bien ciudadano Juez, solicito una medida cautelar sustitutiva a la Privación de libertad, medida de presentación, tipificada en la Ley especial de adolescente.- Es todo.-
De inmediato el Juez procedió a solicitar la identificación de los imputados adolescentes, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de 15 años de edad, indocumentado, presentó partida de nacimiento No. 345 de fecha 29/04/1999, natural de esta Parroquia, soltero de oficio definido, hijo de Luis Montoya Y Luisa Rivas, residenciado en la calle 10, casa S/N, Sector Carlos Andrés Pérez, a siete casas del Abasto Cheo, de esta Parroquia Municipio Colón del Estado Zulia; SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.752.795, fecha de nacimiento 06/05/1996, natural de esta Parroquia, soltero de oficio definido, hijo de Anibal Torres y Carmen Linarez, residenciado en la calle 07, casa S/N, Sector Carlos Andrés Pérez. Cerca del Abasto El Colombiano, de esta Parroquia Municipio Colón del Estado Zulia y SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.718.954, fecha de nacimiento 30/04/1997, natural de esta Parroquia, soltero de oficio definido, hijo de Nilson Avila y de Glennis Pérez, residenciado en la calle 10, casa 6-23, Sector Andrés Eloy Blanco. Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.- Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes las representantes legales de los adolescentes.-
Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no le perjudica. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Obtenidas las respuestas y datos regulares, los adolescentes SE OMITEN IDENTIDADES, utes supra identificados, manifestaron su deseo de no rendir declaración y se acogen al precepto constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora, abogado ANGEL ROSALES, quien expuso: “Niego, rechazo y contradigo la imputación realizada por la Representación Fiscal en contra mis defendidos, por que son inciertos los hechos que se le imputan, tal y como se demostrará en la oportunidad debida, asimismo, me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a la medida solicitada.- Asimismo solicito se me expida copia simple de todas las actuaciones.- Es todo.-
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa, y guardando las garantías del debido proceso, analizadas como han sido las actuaciones que conforman esta averiguación que se inicia, considera, este Juzgador que se cometió un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no está evidentemente prescrita como es el delito de VIOLENCIA DE GENERO (AMENAZAS), previsto y sancionado en el articulo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDILENNY SARAID CHOURIO GIL, CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), previsto y sancionado en el articulo 413, del Código, en perjuicio de los ciudadanos EDINSON ENRIQUE CHOURIO INCIARTE, MAXWUEL ALFREDO SOTO PARRA y JUAN JOSE ACEVEDO GIL,en tal sentido: Este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Garantista del debido proceso, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los Artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Especial . SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial de los adolescentes SE OMITEN IDENTIDADES, utes supra identificados, en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad; así mismo se ordena oficiar a Centro de Coordinación Policial numero 18 “Colón”, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar de Presentación de las contempladas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal c) presentación periódica cada veinte (20) dias, comenzando su presentación el dia lunes seis de febrero del año en curso.- Asimismo, al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado en actas se le decreta medida de Detención en su domicilio bajo vigilancia de su representante legal ciudadana Luisa Estela Rivas Uribe, plenamente identificada en actas, la cual se compromete con la firma de la presente acta, de conformidad a lo establecido en el articulo 582, literal a) ejusdem.- CUARTO: Se acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad a la Victima de Autos ciudadana EDILENNY SARAID CHOURIO GIL, por lo cual los adolescentes SE OMITEN IDENTIDADES, utes supra identificados, no podrán acercarse a la misma y no deberán intimidar a través de él o de otras personas a la referida ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la de la nueva Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de Oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Culminó el acto a las tres horas de la tarde (03:00 PM). Se anotó la presente resolución bajo el Nº 09 y se oficio bajo el Número 3370- 019. Terminó, se leyó y conformes firman.


El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,

El Fiscal Decimosexto del Ministerio Público


Abog. DAnyse Cepeda,

Los Imputados Adolescentes,


SE OMITEN IDENTIDADES

Defensor Público,

Abog. Yenny Sosa,

Representante de los Imputados,

LUISA ESTELA RIVAS URIBE, titular de la Cédula de Identidad numero V-12.494.571,



CARMEN MERCEDES TORRES LINARES titular de la Cédula de Identidad N- V-13.009.006 y


GLENYS DE LOS ANGELES PEREZ BRAVO, titular de la Cédula de Identidad N- V-12.493.205,


La Secretaria,

Abog. Andrea L. Ortega B.

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se ofició bajo el No. 3370-19.-.-

La Secretaria


Abog. Andrea L. Ortega B.,