Exp: 2550-2011




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º

VISTO: LOS ANTECEDENTES

Demandante: NESTOR ENRIQUE CAMPEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.454.716, domiciliado en el Municipio Cabimas, representando legalmente por la abogado DAYSI ROMERO URRIBARRI, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 83.949, de este domicilio.

Demandado: RAFAEL SEGUNDO GARCÍA IBÁÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 5.825.413, de este domicilio.

Ocurrió el ciudadano NESTOR ENRIQUE CAMPEROS, representando legalmente por la abogado DAYSI ROMERO URRIBARRI, identificados ut supra interponiendo demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, de conformidad con los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra de RAFAEL SEGUNDO GARCÍA IBÁÑEZ antes identificado, demanda que fuera admitida el 28 de julio del 2011, dictándose con esa misma fecha decreto de Intimación.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO LIBELAR
“(…) es tenedor legítimo de 1 instrumento mercantil del tipo “LETRA DE CAMBIO” (…) por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (9.000.000,oo) hoy día NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,oo) (…) dicho instrumento mercantil fue firmado para ser pagado por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO GARCÍA IBÁÑEZ (…)”

PETITORIO
“(…) demandar como e efecto lo hago, por la vía de la intimación al ciudadano RAFAEL SEGUNDO GARCÍA IBÁÑEZ, de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil (…)”

DEL DECRETO INTIMATORIO
Como quiera que el accionánte hizo uso del procedimiento por intimación y no del procedimiento ordinario, el decreto de intimación o sentencia monitoria señala ut supra, se dicto en los siguientes términos:
“(…) DECRETA: La Intimación de la parte demandada ciudadano RAFAEL SEGUNDO GARCÍA IBÁÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 5.825.413, de este domicilio para que paguen: 1) La cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 10.710,oo) equivalentes a 140,92 UNIDADES TRIBUTARIAS por concepto de capital adeudado. 2) La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.677,50) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal en un 25 % calculado prudencialmente por este Tribunal. 3) La cantidad de MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 1.071,oo) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente en un diez por ciento (10 %) del valor de la demanda; dentro del plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en actas de la intimación practicada por el Alguacil o formular oposición y no habiendo ésta última se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese por Secretaría copia de la demanda y del decreto de intimación con certificación de su exactitud. Entréguese al Alguacil a los fines de practicar la intimación.”


Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previa la siguiente consideración:
El procedimiento escogido por el accionánte para reclamar el pago de las cantidades de dinero adeudadas, esta previsto y sancionado en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, conocido en la doctrina como PROCEDIMIENTO MONITORIO, el cual persigue de manera breve y expedita, provocar jurídicamente el pago voluntario de cantidades de dinero liquidas y exigibles o la entrega de cantidades ciertas de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, o en su defecto materializar un titulo que permita la ejecución forzosa de los bienes del deudor.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que forman el expediente en decisión, se evidencia que en fecha 12 de agosto del 2011 fueron libradas las respectivas Boletas de Intimación las cuales fueron recibidas por la demandada según consta en el expediente de marras el 25 de enero del 2012, por lo que la parte intimada ha debido pagar o formular su oposición en el lapso establecido por la Ley, es decir, 10 días posteriores a la constancia en autos de haber sido citada, a saber; los días jueves 26, viernes 27, lunes 30, martes 31, de enero del 2012 y miércoles 1, jueves 2, viernes 3, lunes 7, martes 8 y miércoles 9 de febrero del 2012. Para posteriormente hacer oposición al decreto intimatorio, hecho este que nunca ocurrió. En razón de ello, el decreto de intimación ha quedado firme y con fuerza y autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

1) FIRME: el decreto de intimación dictado en fecha 28 de julio del 2011, con fuerza y autoridad de COSA JUZGADA.

2) En consecuencia, se ordena a la parte demandada ciudadano RAFAEL SEGUNDO GARCÍA IBÁÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 5.825.413, de este domicilio, pagar los siguientes conceptos: 1) La cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 10.710,oo) equivalentes a 140,92 UNIDADES TRIBUTARIAS por concepto de capital adeudado. 2) La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.677,50) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal en un 25 % calculado prudencialmente por este Tribunal. 3) La cantidad de MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 1.071,oo) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente en un diez por ciento (10 %) del valor de la demanda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellado en la sala de despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo 15 días del mes de febrero del 2012. Años 200° de la Independencia y 151° de la federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el alguacil de este Tribunal a las puestas del Despacho y siendo las 10:44 am, se dicto y publico el fallo que antecede.
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA