REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 27 de Febrero de 2.012.
200° y 153°


Solicitud N° 1.638-2.011

Recibido. Désele entrada. Fórmese Solicitud y Numérese. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: RAFAEL ANDRES DE TURRIS FOSSI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 19.216.507, debidamente asistido por la abogada: ARELIS FOSSI HUERTA, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.213., actuando en su propio nombre y en representación del Ciudadano: DANIEL ALEJANDRO DE TURRIS FOSSI, venezolano, mayor de edad titular edad de la Cédula de Identidad N° 20.688.077, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: RAFAEL ANDRES DE TURRIS FOSSI, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano: DANIEL ALEJANDRO DE TURRIS FOSSI, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante RAFAEL JOSE DE TURRIS SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 6.000.247, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó dos (02) hijos, quien falleció en fecha 17 de Diciembre de 2.011. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 318, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Domitila Flores del Municipio Maracaibo Estado Zulia, año 2.011; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de Enero de 2012; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: RAFAEL ANDRES DE TURRIS FOSSI y DANIEL ALEJANDRO DE TURRIS FOSSI, Certificación emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Estado Zulia, signada con el Nº 392 Libro N° 02 del año 1.990, Certificación emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Estado Zulia, signada con el Nº 1022 Libro N° 03 del año 1.993; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: RAFAEL ANDRES DE TURRIS FOSSI y DANIEL ALEJANDRO DE TURRIS FOSSI. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: RAFAEL ANDRES DE TURRIS FOSSI y DANIEL ALEJANDRO DE TURRIS FOSSI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 19.216.507 y 20.688.077, respectivamente todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: RAFAEL JOSE DE TURRIS SILVA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Dos (02) Juego de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Catorce (14) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-