REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº 1.632-2.012.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos HUGO ESTEBAN JOSE SUAREZ KORENICH y BETTY JOSEFINA SIMANCAS INCIARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 11.661.486 y 11.896.986, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada Fanny Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.610, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 18 de Octubre de 2.011, señalando como bienes a liquidar los siguientes: 1) Con relación al vehículo clase: CAMIONETA, marca: DODGE, modelo DODGE RAM 2500, año: 2007, color PLATA, serial de carrocería 3D7KS28D07G798209, placa: 61JVBB, serial del motor: 8CIL, tipo: PICK-UP, uso: CARGA, con planilla de Certificado de Registro de Vehículo Nº 25982889, expedido a nombre del ciudadano HUGO ESTEBAN JOSÉ SUAREZ KORENICH de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N.- V.- 11.661.486, la ciudadana BETTY JOSEFINA SIMANCAS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N.- V.- 11.896.986, conviene en ceder como en efecto lo hace el cien (100%) de los derechos de copropiedad, dominio, y posesión que le corresponden sobre el referido bien, a favor del ciudadano HUGO ESTEBAN JOSÉ SUAREZ KORENICH, quien por efecto de tal cesión y consensual renuncia y/o cesión de derechos a su favor, adquiere así el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre el bien in comento. Este vehículo a los fines registrales de partición y liquidación amistosa de nuestra comunidad se valora en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 230.000,00); 2.- Con relación al vehículo clase: AUTOMOVIL, marca: CHEVROLET, modelo EPICA/ EPICA 2 5L AT, año: 2008, color BEIGE, serial de carrocería KL1VM54L78B101202, placa: BCD68C, serial del motor: X25D1055363K, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, con planilla de Certificado de Registro de Vehículo Nº 26851798, expedido a nombre de la ciudadana BETTY JOSEFINA SIMANCAS INCIARTE de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N.- V.- 11.896.986, el ciudadano HUGO ESTEBAN JOSÉ SUAREZ KORENICH de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N.- V.- 11.661.486, conviene en ceder como en efecto lo hace el cien (100%) de los derechos de copropiedad, dominio, y posesión que le corresponden sobre el referido bien, a favor de la ciudadana BETTY JOSEFINA SIMANCAS INCIARTE, quien por efecto de tal cesión y consensual renuncia y/o cesión de derechos a su favor, adquiere así el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre el bien in comento. Este vehículo a los fines registrales de partición y liquidación amistosa de nuestra comunidad se valora en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 160.000,00), hacen constar que no tienen más que reclase ni ahora ni en el futuro por concepto de bienes tanto muebles como inmuebles, pues, consideran liquidada con los conceptos ya indicados nuestra comunidad conyugal, estando conforme con lo antes expuesto.

El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos HUGO ESTEBAN JOSE SUAREZ KORENICH y BETTY JOSEFINA SIMANCAS INCIARTE, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 18 de Octubre de 2.011, y colocada en estado de ejecución en fecha 19 de Octubre de 2.011, y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticuatro (24) día del mes de Febrero de 2.012. Años: 200º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo la Una (1:00 PM) minutos de la tarde. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-