REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº 1.624-2.012.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos MARIANA MILAGROS BASABE MELEAN y MANUEL ANGEL TROCONIS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 7.894.995 y 7.708.787, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por los abogados Evelin Guerra y Juan Carlos Bermúdez, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 126.733 y 126.826, respectivamente, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA N° 3, en fecha 20 de Octubre de 2.011, señalando como bienes a liquidar los siguientes: 1) Un vehículo Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT WAGON, Color: GRIS, Modelo: 2008, Placa: GDU20H, Serial JFSG5LW48G145878, Modelo: FORESTER 2.0 MT, Marca: SUBARU. El valor actual de dicho vehículo es por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000, oo) aproximadamente, que en unidades tributarias representa la cantidad de 1.052,63 U.T. Queda entendido entre las partes que la totalidad de los derechos sobre el antes mencionado vehículo, le corresponden en lo sucesivo a la ciudadana MARIANA MILAGROS BASABE MELEAN, cediendo en este acto el ciudadano MANUEL ANGEL TROCONIS GONZALEZ, sobre el cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos que le corresponden sobre el referido vehículo, y esta a su vez acepta dicha cesión; 2.- Así mismo 123.032 acciones equivalentes 123.032,00 Bs. De la empresa PRO-TOOLS INTERNACIONAL, C.A. debidamente inscrita por ante el registro mercantil Cuarto de la circunscripción judicial del Estado Zulia bajo el numero 30 tomo 26-A de fecha 29 de Mayo de 2001. El valor actual de dichas acciones son de CIENTO VEINTITRES MIL TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 123.032,oo) aproximadamente, que en unidades tributarias representa la cantidad de 1.618,84 U.T. cediendo en este acto el ciudadano MANUEL ANGEL TROCONIS GONZALEZ, sobre el cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos que le corresponden sobre las antes referidas acciones, Es decir, el equivalente a 61.516 acciones equivalentes a 61.516 Bs. Queda entendido entre las partes que el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos sobre las antes mencionadas acciones, le corresponden en lo sucesivo a la ciudadana MARIANA MILAGROS BASABE MELEAN, cediendo en este acto el ciudadano MANUEL ANGEL TROCONIS GONZALEZ, sobre el cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos que le corresponden sobre las acciones ya mencionadas, y esta a su vez acepta dicha cesión; 3.- una Casa-quinta y parcela de terreno propio ubicado en el margen Este de la Av. 12 de la Urbanización el Rosal, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito de Registro en fecha 8 de Junio de 2010, bajo el numero 20 tomo 19. El valor actual de dicho inmueble es por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000, oo) aproximadamente, que en unidades tributarias representa la cantidad de 4.605,26 U.T. Queda entendido entre las partes que la totalidad de los derechos sobre el antes mencionado inmueble, le corresponden en lo sucesivo a el ciudadano MANUEL ANGEL TROCONIS GONZALEZ cediendo en este acto la ciudadana MARIANA MILAGROS BASABE MELEAN, sobre el cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos que le corresponden sobre el referido bien inmueble, y este a su vez acepta dicha cesión; 4.- un Apartamento distinguido con el numero 8B ubicado en el piso 8 del Edificio Residencias Lago del Sol, situado en la Avenida 77 antes 5 de julio entre avenida 2C y 3C en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos, del Municipio autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, según consta en documento protocolizado por ante el Registro del Primer Circuito en fecha 11 de Diciembre de 1998, bajo el numero 18 tomo 310. El valor actual de dicho inmueble es por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000, oo) aproximadamente, que en unidades tributarias representa la cantidad de 4.605,26 U.T. Queda entendido entre las partes que la totalidad de los derechos sobre el antes mencionado inmueble, le corresponden en lo sucesivo a la ciudadana MARIANA MILAGROS BASABE MELEAN, cediendo en este acto el ciudadano MANUEL ANGEL TROCONIS GONZALEZ, sobre el cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos que le corresponden sobre el referido bien inmueble, y esta a su vez acepta dicha cesión.

Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA N° 3, en fecha 20 de Octubre de 2.011, y colocada en estado de ejecución en fecha 20 de Octubre de 2.011, y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintitrés (23) día del mes de Febrero de 2.012. Años: 200º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo la Una (1:00 PM) minutos de la tarde. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-