REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 23 de Febrero de 2.012.
200° y 153°
Solicitud N° 1.604-2.012
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: DOUGLAS LIONEL BALZAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° 3.932.122, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: DOUGLAS LEONEL BALZAN BARRIOS, WENDY MARGARITA BALZAN BARRIOS y JEANISSE MAURA BALZAN BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.405.339, 10.405.348 y 11.609.270, respectivamente, debidamente asistido por la abogada: JUANA MARTINEZ, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.276, domiciliado en esta Ciudada de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: DOUGLAS LIONEL BALZAN HERNANDEZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: DOUGLAS LEONEL BALZAN BARRIOS, WENDY MARGARITA BALZAN BARRIOS y JEANISSE MAURA BALZAN BARRIOS, antes identificado, como únicos y universales herederos de la causante: MARLENE MARGARITA BARRIOS DE BALZAN, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 4.749.651, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó tres (03) hijos, quien falleció en fecha 09 de Marzo de 2.009. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N° 196 Certificación emanada de la Jefatura Civil Parroquia Olegario Villalobos del año 2.009; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 28 de Septiembre de 2011; 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Dirección de Registro Civil Municipal Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia, signada con el N° 668 Libro N° 04 del año 1.969; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: MARLENE MARGARITA BARRIOS DE BALZAN, DOUGLAS LIONEL BALZAN HERNANDEZ, DOUGLAS LEONEL BALZAN BARRIOS, WENDY MARGARITA BALZAN BARRIOS y JEANISSE MAURA BALZAN BARRIOS; 5) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: DOUGLAS LEONEL BALZAN BARRIOS, WENDY MARGARITA BALZAN BARRIOS y JEANISSE MAURA BALZAN BARRIOS, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2048 Libro N° 2-6 del año 1.971, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 621 Libro N° 3-2 del año 1.970, Certificación emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, signada con el Nº 1146 Libro N° 3-3 del año 1.975, respectivamente. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: DOUGLAS LIONEL BALZAN HERNANDEZ, DOUGLAS LEONEL BALZAN BARRIOS, WENDY MARGARITA BALZAN BARRIOS y JEANISSE MAURA BALZAN BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 3.932.122, 10.405.339, 10.405.348 y 11.609.270, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARLENE MARGARITA BARRIOS DE BALZAN. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-



ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se agrego constante de dos (02) folios útil y se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Dos (02) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veinte (20) folios útiles. La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-