REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 22 de Febrero de 2.012.
200° y 153°
Solicitud N° 1.635-2.012
Recibido. Désele entrada. Fórmese Solicitud y Numérese. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: MARIA LUISA NONES RINCON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° 4.155.173, debidamente asistida por la abogada: ANA ESPARZA NONES, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.251, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: ENID GRACIELA NARVAEZ LUENGO, FERNANDO CARLOS NARVAEZ LUENGO, LEYLA LUCIA NARVAEZ LUENGO y ZUHE LUCIANA NARVAEZ LUENGO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 8.500.083, 11.394.971, 13.210.960 y 13.210.961, respectivamente domiciliada la primera en Miami, Estados Unidos de América, el segundo en Londres, Inglaterra, y las dos últimas en Medellín, Colombia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: MARIA LUISA NONES RINCON, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: ENID GRACIELA NARVAEZ LUENGO, FERNANDO CARLOS NARVAEZ LUENGO, LEYLA LUCIA NARVAEZ LUENGO y ZUHE LUCIANA NARVAEZ LUENGO, antes identificada, como únicos y universales herederos del causante: CARLOS ENRIQUE NARVAEZ MALAVE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 1.896.904, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 27 de Octubre de 2.011. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N° 08/2011 Certificación emanada del Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Medellín, Departamento de Antioquia, Republica de Colombia, de fecha 17 de Noviembre de año 2.011; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público Publico de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de Febrero de 2012; 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 281 Libro N° 2 Folio 166 del año 2.009; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: CARLOS ENRIQUE NARVAEZ MALAVE, MARIA LUISA NONES RICON, ENID GRACIELA NARVAEZ LUENGO, FERNANDO CARLOS NARVAEZ LUENGO, LEYLA LUCIA NARVAEZ LUENGO y ZUHE LUCIANA NARVAEZ LUENGO; 5) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ENID GRACIELA NARVAEZ LUENGO, FERNANDO CARLOS NARVAEZ LUENGO, LEYLA LUCIA NARVAEZ LUENGO y ZUHE LUCIANA NARVAEZ LUENGO, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2337 Libro N° 7 Folio N° 77, del año 1.967, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, signada con el Nº 197 Libro N° 1 del año 1.974, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 915 Libro N° 3 del año 1.976, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 521 Libro N° 2 del año 1.978, respectivamente. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: MARIA LUISA NONES RINCON, ENID GRACIELA NARVAEZ LUENGO, FERNANDO CARLOS NARVAEZ LUENGO, LEYLA LUCIA NARVAEZ LUENGO y ZUHE LUCIANA NARVAEZ LUENGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 4.155.173, 8.500.083, 11.394.971, 13.210.960 y 13.210.961, respectivamente y domiciliados la primera en el Municipio Maracaibo, la Segundo en Miami Estados Unidos de América, el tercero en Londres Inglaterra, y las dos últimas en Medellín Colombia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: CARLOS ENRIQUE NARVAEZ MALAVE. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Once (11) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Diez (10) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-



ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Once (11) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Diez (10) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintiocho (28) folios útiles. La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-









AJAC/NS/yaja
Solicitud N° 1.635-2.012