REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. Nº 3451-2.011
Motivo: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
La presente litis se inicia cuando el ciudadano Abogado JULIO CESAR NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° 5.830.049, inscritos bajo los números N° 26.067 actuando en su propio nombre incuó formal demandada contra la ciudadana ANA MARIA BOHORQUEZ OQUENDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.043.402, en relación al juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 26 de Séptimo de 2.011, se ordenó la citación de la parte demandada la ciudadana ANA MARIA BOHORQUEZ OQUENDO, la misma se configuro en fecha 30 Enero de 2.012, cuando el Juzgado Ejecutor Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla, ejecuto la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 20 de Octubre del año 2.011, cuando el ciudadano Abogado JULIO CESAR NUÑEZ debidamente identificados en acta y actuando en su propio nombre, celebro con la ciudadana ANA MARIA BOHORQUEZ OQUENDO debidamente asistidos CARLOS MALAVE y JUAN GOVEA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.718 Y 40.729 celebraron convenimiento, el Tribunal pasa a transcribir el convenimiento celebrado entre las partes:
“… (Omissis) “El profesional del derecho JULIO CESAR NUÑEZ, conviene en recibir a titulo de transacción la suma de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000), PAGADEROS EN DOS (02) CUOTAS, Una primera cuota el DIA 29 de febrero del 2.012,por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,oo) y una segunda cuota el DIA catorce (14) de abril del año que discurre por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,) las partes acuerdan que se redactara un documento para ser firmado por ante una Notaria Publica, para ampliar la presente transacción, razón por la cual las partes se compromete a suscribirla lo mas pronto posible, y una vez verificado el pago de lo aquí transado el abogado actor ejecutante ciudadano JULIO CESAR AÑEZ se compromete a desistir de la acción y del procedimiento en todos y cada uno de los procesos antes descritos. Es todo.”
MOTIVACION PARA DECIDIR.
El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Observa esta Jurisdicente que el ciudadano abogado JULIO CESAR NUÑEZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.067 actuando en su propio nombre junto a la parte demandada la ciudadana ANA MARIA BOHORQUEZ OQUENDO debidamente asistida por los abogados CARLOS MALAVE y JUAN GOVEA todos identificados anteriormente, convinieron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento celebrado entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose del archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año 2012. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria
ABOG. NORIBETH. H. SILVA P
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía.- La Secretaria
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
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