REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 14 de Febrero de 2.012.
200° y 153°
Solicitud N° 1.628-2.012

Recibido. Désele entrada. Fórmese Solicitud y Numérese. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: NANCY MARIA AHUMADA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.723.977, debidamente asistida por la abogada: LEIZMAN ARRIETA BATISTA, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.189, actuando en sus propio nombre, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: NANCY MARIA AHUMADA MEDINA, actuando en su propio nombre, que junto a sus hijos MARLYN DEL CARMEN MOLERO PORTILLO, BELKIS DEL CARMEN DABOIN PERNALETE y EILIAN YARISBETH CHIRINOS SEMPRUN, son únicos y universales herederos del causante: RAMON ANTONIO GONZALEZ MARQUINA, quien era venezolano, mayor de edad, concubino, titular de la Cédula de Identidad N° 9.497.484, en virtud de que al momento de sus fallecimiento dejo tres (03) hijos, quien falleció en fecha 21 de Junio de 2.010. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copias Certificadas de la Declaración de Únicos y Universales Herederos decretada por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 22 de Septiembre del año 2.010; 2) Copia Certificada de la Declaración de Concubinato decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 04, de fecha 27 de Septiembre de 2011; 3) Copia certificada de Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, Certificación emanada por el Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas SENIAT Región Zulia, signada con el N° 00127680 de fecha 20 de Octubre del año 2.011; 4) Copias fotostática de la Cédula de Identidad de la Ciudadana: NANCY MARIA AHUMADA MEDINA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, y como quiera que de las actas se desprende que en fecha 22 de Septiembre de 2.010, el Juzgado de Protección del Niño y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 2, dicto resolución declarando a los menores MARLYN DEL CARMEN MOLERO PORTILLO, BELKIS DEL CARMEN DABOIN PERNALETE y EILIAN YARISBETH CHIRINOS SEMPRUN, como únicos y universales herederos del causante, y dado que en fecha 27 de Septiembre de 2.011, el Juzgado de Protección del Niño y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 2, dicto resolución declarando a la ciudadana NANCY MARIA AHUMADA MEDINA, como concubina del de cujus RAMON ANTONIO GONZALEZ MARQUINA, es por lo que este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana: NANCY MARIA AHUMADA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.723.977, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como HEREDERA del causante: RAMON ANTONIO GONZALEZ MARQUINA, conjuntamente con su menores hijos, los cuales conforman los Únicos y Universales Herederos del de cujus. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) juegos copia certificadas de toda la solicitud, a fin de guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-

En la misma fecha se expidieron los Dos (02) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Una (01) Juegos de Copias Certificadas a los solicitantes y se devolvió Original con sus resultas constante de Cuarenta y Cinco (45) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-