REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Solicitud Nº 1.599-2.012.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos EFRAIN ANTONIO ALBARRAN VALENCILLOS y GLADYS JOSEFINA DOMINGUEZ CAMPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 4.753.755 y 3.265.431, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado Carlos Arturo Caballero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.698, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 23 de Septiembre de 2.011, señalando como bienes a liquidar los siguientes: 1) Un bien inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 43, y la Casa Quinta sobre ella construida, de la Urbanización Modelo, situada en jurisdicción del Municipio San Francisco del estado Zulia. La Parcela N° 43, tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (180,08 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL NORTE: con Parcela N° 42; POR EL SUR: Con parcela N° 41; POR EL ESTE: Con vía intermedia del parcelamiento; y POR EL OESTE: Con parcela N° 39. A la parcela le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas comunes de la Comunidad de propietarios de la Modelo del 0,48. El cual nos pertenece según documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Público Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo de fecha diecinueve (19) de enero de mil novecientos ochenta y tres (1.983) bajo el N° 16, Tomo 2º, Protocolo 1. En este acto, el ciudadano EFRAIN ANTONIO ALBARRAN VALECILLOS, antes identificado cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el identificado inmueble a su hija NELLY ANDREINA ALBARRAN DOMINGUEZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad nro. V-18.317.396 y la ciudadana GLADYS JOSEFINA DOMÍNGUEZ CAMPO, cede el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el identificado inmueble a sus otras dos hijas (25%) para la ciudadana MARYORY DEL CARMEN ALBARRAN DE MONTIEL, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad nro.11.605.117, y el (25%) restante a la ciudadana ROSMERY DEL VALLE ALBARRAN DOMINGUEZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad nro. V-9.796.654, en el entendido de que se acuerda la RESERVA DEL DERECHO DE USUFRUCTO a favor de los ciudadanos EFRAÍN ANTONIO ALBARRAN VALECILLOS y GLADYS JOSEFINA DOMÍNGUEZ CAMPO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cedula de Identidad Nos. V.-4.753.755 y V.- 3.265.431 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quienes permanecerán en posesión del descrito inmueble hasta el día en que fallezcan, sus padres EFRAIN ANTONIO ALBARRAN VALECILLOS y GLADYS JOSEFINA DOMÍNGUEZ CAMPO es decir, podrán los cesionarios, antes identificados, previamente comprobado el fallecimiento, ejercer la libre y absoluta disposición y administración del mismo, de la siguiente manera, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el identificado inmueble que le corresponde a la ciudadana, NELLY ANDREINA ALBARRAN DOMINGUEZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad nro. V-18.317.396, pasará a propiedad plena y absoluta a su menor hija DENISSE AILEEN YANEZ ALBARRAN, una vez que esta cumpla la mayoría de edad. De igual manera el otro (50%) que se le está otorgando de la siguiente manera el (25%) de la ciudadana MARYORY DEL CARMEN ALBARRAN DE MONTIEL, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad nro.11.605.117, que esta a su vez le pasará a propiedad plena y absoluta a su menor hija GRABIELA ANDREINA MONTIEL ALBARRAN, una vez que esta cumpla la mayoría de edad. Así mismo la ciudadana ROSMERY DEL VALLE ALBARRAN DOMINGUEZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad nro. V-9.796.654 su (25%) que esta a su vez le pasará a propiedad plena y absoluta a sus menores hijos SARAY ANDREINA, y ALEXANDER ISAIAS BANEGAS ALBARRAN una vez que estos cumpla la mayoría de edad; 2. Las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales generados hasta el día veintitrés (23) de septiembre del 2011, fecha en la cual salió la Publicada la Sentencia de Divorcio, como empleado de la Cervecería Polar del Lago, cuyo monto es de CATORCE MIL SETENTA Y TRES CON SESENTA CON SESENTA BOLIVARES (Bs. 14.073,60); 3. FIDEICOMISO (BBVA BANCO PROVINCIAL) DESDE 29/09/2003. HASTA 14/11/2011, cuyo monto para la fecha es la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO DOS CÉNTIMOS (Bs.15.600, 02), TOTAL DE ACTIVOS: (Bs. 150.000,00) + (Bs. 14.073,60) + (Bs.15.600, 02) = (Bs. 179 673,62) si restamos el valor asignado al inmueble que es de (Bs. 150.000,00). El total del Activo es de Bs. 29 673,62, De los cuales le corresponde a cada miembro de la Comunidad el Cincuenta por ciento (50%), es decir, CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 14 836,81).
PASIVOS AL VEINTITRÉS (23) DE SEPTIEMBRE DEL 2011:
1. Las deudas contraídas con las Tarjetas de Crédito Nos. 4540422020888587 y 4540421344006579 del Banco Provincial, ambas por concepto de préstamos personales que me permitieron sobrevivir con el embargo del salario diario. La primera Nro. 4540422020888587 por un monto de CINCO MIL NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 5.094,59) y la segunda Nro. 4540421344006579 por un monto de SEIS MIL VEINTIUNO CON VEINTITRES BOLIVARES (Bs. 6.021,23), lo cual asciende a la cantidad de ONCE MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.115,82), cuyo reporte emitido por el Banco Provincial; 2. Crédito Nómina contraído con el Banco Provincial por un monto de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 4.343,00), por concepto de pago de gastos médicos de una de nuestras hijas, anexo copia del reporte de la deuda emitida por el Banco Provincial, el monto de los pasivos es: (Bs. 5 094,59) + (Bs. 6 021,23)= lo cual asciende a la cantidad de (Bs. 11 115,82) adeudado en las tarjetas + (Bs. 4.343,00) de crédito nómina = (Bs. 15 458,82). El total de pasivos es de: Bs. 15 458,82, De los cuales le corresponde a cada miembro de la Comunidad el Cincuenta por ciento (50%), es decir, le corresponde a cada miembro de la sociedad conyugal es SIETE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVEBOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 7 729.41), En este acto el ciudadano EFRAIN ANTONIO ALBARRAN VALECILLOS, entrega en dinero en efectivo el cincuenta por ciento (50%) de los derechos, es decir, la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVEBOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 7 729.41), sobre la Comunidad Conyugal que le corresponde a la ciudadana GLADYS JOSEFINA DOMÍNGUEZ CAMPO, antes identificada. Y Yo, GLADYS JOSEFINA DOMÍNGUEZ CAMPO, declaro que estoy conforme con la liquidación y realizada y no tengo nada que reclamar por éste ni por ningún concepto derivado del vínculo matrimonial; Declaran que los bienes aquí señalados son los únicos que se constituyeron en la Comunidad Conyugal que existió entre nosotros, dando por concluida la presente partición de bienes, la cual hemos verificado dentro de la mayor armonía, sujetándonos a la buena fe, y por consiguiente dejamos eliminado todo inconveniente que pudiera surgir en el futuro.

El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos EFRAIN ANTONIO ALBARRAN VALENCILLOS y GLADYS JOSEFINA DOMINGUEZ CAMPO, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 23 de Septiembre de 2.011, y colocada en estado de ejecución en fecha 27 de Octubre de 2.011, y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diez (10) día del mes de Febrero de 2.012. Años: 200º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo la Una (1:00 PM) minutos de la tarde. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-