REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°
Por cuanto fueron consignados los documentos indicados en el auto dictado por este Tribunal en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil once (2011), procede a pronunciarse sobre la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos JOSE LUIS PARADA SANCHEZ Y MARIA DEL PILAR LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. V-9.260.454 y V.- 14.267.087, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la profesional del derecho ALEJANDRA SALIMA BORGES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.902.
Declaran los solicitantes que pertenece a la comunidad conyugal un (01) inmueble constituido por un (1) apartamento, distinguido con el No. 10-A del Edificio “RESIDENCIAS BUDAPEST”, ubicado en la Calle 66 Esquina de la Avenida 14B, signada con la Nomenclatura Municipal No. 14B-32, jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un área de construcción de Ciento Cuarenta y Siete Metros Cuadrados (147 M2) aproximadamente, distribuido de la forma siguiente: Sala Comedor, una (1) alcoba principal con su respectiva sala de baño y su closets, dos (2) alcobas auxiliares con sus respectivas salas sanitarias, una (1) cocina, closet, un (1) medio baño, y un (1) pasillo de circulación interna, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con fachada norte del Edificio y vacío que colinda en parte con terreno que es o fue propiedad de José Antonio Valbuena y por otra con terreno que es o fue propiedad de Adolfo Damián Ortega Labarca. SUR: linda con apartamento 10-B del Piso o Nivel Diez. ESTE: linda con fachada Este del Edificio y vacío que colinda en parte con terreno que es o fue propiedad de Adolfo Damián Ortega Labarca y por otra con Avenida 14B. OESTE: linda en parte con fachada Oeste del Edificio y vacío que colinda con la zona de Estacionamiento y por otra con fosa Hall de Ascensores; por la parte de Arriba linda con el Apartamento 11-A del Piso o Nivel Once y por la parte de Abajo con Apartamento 9-A del Piso o Nivel Nueve. Al apartamento le corresponde en propiedad un (1) puesto de estacionamiento que alberga dos (2) unidades vehiculares, y le corresponde un porcentaje de 1,95% sobre las áreas comunes y cargas de la comunidad, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil (2000), bajo el No. 9, Protocolo 1°, Tomo 32; siendo justipreciado por la cantidad de quinientos mil bolívares sin céntimos (500.000,00), acordando adjudicarlo en propiedad a la ciudadana MARIA DEL PILAR LOPEZ, antes identificada, quien se constituye en plena propietaria del mismo.
Para decidir sobre lo solicitado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil seis (2006), mediante la cual quedó disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos JOSE LUIS PARADA SANCHEZ Y MARIA DEL PILAR LOPEZ DE PARADA, antes identificados.
Fue acompañada copia certificada del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos mil (2000), bajo el No. 9, Tomo 32, Protocolo 1°, que acredita la propiedad del inmueble constituido por un (1) apartamento, distinguido con el No. 10-A del Edificio “RESIDENCIAS BUDAPEST”, ubicado en la calle 66 Esquina de la Avenida 14B, signada con la Nomenclatura Municipal No. 14B-32, jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, previamente descrito.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, declara: Se homologa la liquidación voluntaria de bienes realizada por los ciudadanos JOSE LUIS PARADA SANCHEZ Y MARIA DEL PILAR LOPEZ, antes identificados, y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de La Federación.-
LA JUEZ,
Mg. Sc. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO.
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
En la misma fecha siendo las dos con treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO
MPFR/ecg.
S: 333-11.
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