REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, dieciséis (16) de febrero del año dos mil doce (2012)
201° y 152°
Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos HENDRY ALEJANDRO ARGENTO y MARGGIE DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ ARGENTO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-15.726.623 y V-15.726.624, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIOLI CAROLINA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.223; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que los acrediten como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta MARÍA ELENA ARGENTO ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.721.474, fallecida el día catorce (14) de enero del año dos mil diez (2010) en Palermo, Italia, tal como se evidencia de la copia del acta de defunción debidamente apostillada. Ahora bien, los solicitantes además de la señalada acta de defunción, acompañan los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HENDRY ALEJANDRO ARGENTO, levantada por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia en el año mil novecientos ochenta (1980), inserta bajo el número 4.104; emanada dicha copia del Registro Principal del Estado Zulia. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARGGIE DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ ARGENTO, levantada por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia en el año mil novecientos ochenta y tres (1983), inserta bajo el número 3.074; emanada dicha copia del Registro Principal del Estado Zulia. 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de junio del año dos mil once (2011), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos GILDARDO OÑATE y WILDEILER RAMÍREZ GUTIÉRREZ, titulares de la cédula de identidad número V-25.396.883 y V-17.088.688, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos de la causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANA DÉBORA ARELLANO, a los HENDRY ALEJANDRO ARGENTO y MARGGIE DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ ARGENTO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.726.623 y V-15.726.624 respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas ordenadas.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
S-160-11.