Exp. 03616
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Juicio Oral).
Demandante: MAYRIN JOSEFINA ATENCIO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.201.090 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales del Demandante: PEDRO F. ROSARIO y ABDENAGO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 84.374 y 139.457, respectivamente y de este mismo domicilio.
Demandados: ASEGURADORA NACIONAL UNIDA, UNISEGUROS, S.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 2003, bajo el n° 12, Tomo 16 A-Pro., inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el N° 113, Rif. N° J-30166471-0.

Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03616 que este Juzgado, en fecha 28 de noviembre de 2011, le dió curso de ley a la presente causa y ordenó emplazar a la demandada de ASEGURADORA NACIONAL UNIDA, UNISEGUROS, S.A., en la persona de su representante legal ciudadana ROSAURA GÓMEZ, a fin de que compareciera a darle contestación a la demanda incoada en contra de su representada dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de la última formalidad cumplida relativa al acto de su comunicación procesal (citación), más el término de distancia respectivo, dentro de las horas destinadas a despachar; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
Seguidamente, en esa misma fecha (28-11-2011) el apoderado actor PEDRO F. ROSARIO, diligenció solicitando se libraran los recaudos de citación a los demandados, proveyendo el Tribunal en esa misma fecha, siendo citada la demandada en fecha 01 de diciembre de 2011, tal y como se evidencia de la boleta agregada a las actas en esa misma fecha.
Posteriormente, el día 16 de enero de 2012, fue presentado escrito de contestación a la demanda suscrito por la Abogada NELCRIS GUANIPA LUZARDO, Apoderada Judicial de la parte demandada, y el día 17 de enero de 2012 consignó un complemento de dicha contestación, los cuales fueron agregados a las actas en su debida oportunidad.
El día 23 de enero de 2012 la demandada presentó escrito de formalización de la tacha propuesta.
En esa misma oportunidad (23-01-2012) el Tribunal fijó oportunidad para la audiencia preliminar, llegado el día fijado por el Tribunal, es decir, el 26 de enero de 2012, por cuanto no comparecieron las partes, se declaró desierto el acto.
La apoderada de la parte demandada consignó escrito en esa fecha 26 de enero de 2012 donde ratificó su escrito de formalización de la tacha antes presentado.
En fecha 27 de enero de 2012 el apoderado actor consignó escrito de promoción de pruebas y la parte demandada consignó escrito de formalización de la tacha propuesta.
Mientras que en fecha 31 de enero, estando en tiempo hábil, el Tribunal fijó los límites de la controversia.
En fecha 07 de febrero de 2012, la apoderada judicial de la parte demandada diligenció.
Aperturado el juicio a pruebas, en esa misma fecha (07-02-2012) consignó su escrito de promoción de pruebas.
De seguidas, en esa misma fecha 07 de febrero del corriente año, el apoderado actor, presentó escrito, donde expuso lo siguiente:
… El asegurado recuperó el vehículo afortunadamente, cuyos detalles y procedimientos técnicos” fueron realizados por antes despacho de la aseguradora (…sig…). Conclusión: Recuperado el objeto de práctico del Contrato de Seguro que vincula a las partes del proceso extingue la causa de la reclamación del presente libelo, por lo que sin renunciar a cualquier otra acción que se derive de las partes y el contrato señalado; DISENTIMOS DE LA PRESENTE ACCIÓN.
En consecuencia, visto lo expuesto por el apoderado judicial de la parte actora, quien tiene facultad expresa para desistir, este Tribunal, declara consumado dicho desistimiento y le dá el carácter de cosa juzgada ordenando agregar a las actas el aludido escrito y sus anexos. De igual forma, visto el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, se ordena agregar a las actas. Por último, se declara terminado el presente expediente, se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional. Archívese. Remítase. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se agregaron los escritos de las partes, constante todo de siete (7) folios útiles, se publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las once y veintidós minutos de la mañana (11:22 a.m.) y se archivó el expediente constante de noventa y cuatro (94) folios útiles.
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales