Exp. Nº 3491
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Expediente: 3491.
Solicitantes: WILFREDO ANTONIO PORTILLO LOAIZA y JERALDIN DESIREE CONTRERAS ANDRADE.
Motivo: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Mediante escrito presentado el día veintiséis (26) de enero del año dos mil doce (2012) por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos WILFREDO ANTONIO PORTILLO LOAIZA y JERALDIN DESIREE CONTRERAS ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.099.399 y V-18.383.937, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio Yisnelly López Núñez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.797.753 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.469, y de este mismo domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.

En resolución dictada en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil once (2011), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.

En fecha veintisiete (27) de febrero del año dos mil doce (2012), presentes en la sala de este Despacho los peticionantes, WILFREDO ANTONIO PORTILLO LOAIZA y JERALDIN DESIREE CONTRERAS ANDRADE, antes identificados en actas, asistidos por la Abogada en ejercicio Yisnelly López Núñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.797.753 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.469, y solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.

Ahora bien, por cuanto de autos se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos WILFREDO ANTONIO PORTILLO LOAIZA y JERALDIN DESIREE CONTRERAS ANDRADE hasta hoy ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos WILFREDO ANTONIO PORTILLO LOAIZA y JERALDIN DESIREE CONTRERAS ANDRADE, el día veintinueve (29) de noviembre del año dos mil ocho (2008) por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Jefatura Civil de la parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 255.

Asimismo, se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes derivados de la comunidad conyugal

Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, en el Expediente N° 3491, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.).-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales