Exp. 03609


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Con ocasión al Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la ciudadana MARIA IRENE BASTIDAS GARCIA contra la accionada de autos BERY LUZ ROCIO VARGAS VALBUENA, ambas identificadas plenamente en las actas que integran la anatomía del presente expediente con nomenclatura 03609, este Tribunal decretó Medida Preventiva de Secuestro en fecha 12 de diciembre de 2011, sobre un Local Comercial signado con el N° ML-9, situado en el Minicentro Paseo CaronÍ, Planta Baja de la Etapa “A” del Centro Comercial Ciudad Chinita, Avenida 14 con 14A, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un área aproximada de once metros cuadrados con veintitrés (11,23 Mts2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el local anexo al Centro Comercial; SUR: Con el pasillo “D”; ESTE: Con el Minilocal ML-10; y, OESTE: Con el Minilocal ML-8, en fundamento a los Artículos 585, 588 y numeral Séptimo (7°) del Artículo 599 de la Ley Adjetiva Civil, la cual fue ejecutada en fecha 24 de mayo de 2011, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Posteriormente, en fecha 31 de enero de 2012 la parte demandada presentó escrito de oposición a la medida.
Aperturada la incidencia a pruebas, ambas partes promovieron sus escritos, conforme consta de las actas.
Sin embargo, este Tribunal mediante sentencia definitiva dictada en el día de hoy, veintisiete (27) de febrero de 2012, declaró IMPROCEDENTE la demanda incoada por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara la ciudadana MARIA IRENE BASTIDAS GARCIA contra la accionada de autos BERY LUZ ROCIO VARGAS VALBUENA.-
Ahora bien, no escapa a este Tribunal precisar y conforme lo asienta Piero Calamandrei que, la Medida Cautelar de Secuestro, asegura la ejecución del fallo, esto es, sirven para la fase ejecutoria adelantando los efectos del fallo, “siempre y cuando sean reversibles”, porque ellas atienden a su instrumentalidad.
Pues bien, las Medidas Cautelares, doctrinal y jurisprudencialmente, tienen como características esencial su “PROVISORIEDAD”, esto es, están limitadas en el tiempo y ellas pueden ser mantenidas, modificadas o suspendidas conforme a las circunstancias que se vayan presentando (Rebus sic Stantibus) y como quiera que, en esta misma fecha (27-02-2012), este Tribunal dictó Sentencia declarando Improcedente la acción propuesta por cuanto el contrato se transformó a tiempo indeterminado, y debieron demandar por desalojo y no por Resolución de Contrato, este Tribunal en fundamento al principio de que lo accesorio sigue a lo principal, SUSPENDE, la Cautelar decretada y, en consecuencia, se ordena poner en posesión del inmueble controvertido en auto a la ciudadana BERY LUZ ROCIO VARGAS VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.443.985 e igual domicilio, para que siga usando, gozando y disponiendo de la posesión precaria que mantenía sobre el inmueble objeto del Contrato Arrendaticio, reestableciéndose así, la situación en la cual se encontraba al momento de la ejecución de la medida.- ASÍ SE DECLARA.-
Decisión
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE la cautelar decretada por este Despacho en fecha 12 de diciembre de 2011 y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 24 de enero de 2012 y ordena librar despacho comisorio a tal fin, para lo cual se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia correspondiente, y se ordena remitir la presente comisión a la Unidad General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Torre Mara. Líbrese Despacho. Remítase con oficio.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Iván Pérez Padilla Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, se libró Despacho comisorio y se remitió con Oficio N° 0105-2012/Exp. 03609.-
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales




















Exp. N° 03543
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre:
El Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Se hace saber:
Que en el Juicio que por DESALOJO sigue la Sociedad Mercantil MERCADO LA FACILIDAD, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de agosto de 1993, anotado bajo el N° 47, Tomo 27-A, representada por el ciudadano RODRIGO HERNÁN VARGAS GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-14.033.134, en su carácter de Presidente, contra la ciudadana YURAIMA MONTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.825.153 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva en esta misma fecha (23-06-2011), declarando INEXISTENTE el presente juicio y por ende NULA LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 07 de junio de 2011, por considerarlos un FRAUDE PROCESAL y en fundamento al principio de que lo accesorio sigue a lo principal, se SUSPENDIÓ, la Cautelar decretada sobre el inmueble constituido por un sobre tres (3) locales comerciales, identificados con los N° 32, 33 y 34, que conforman el inmueble Centro Comercial La Facilidad, ubicado en el “Callejón de los Pobres”, Calle 99 (antes Comercio), signado con el N° 10-36 y Calle 98 (antes Dr. Bustamante), hoy Calle Independencia, con Nomenclatura Municipal N° 10-59, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dichos locales comerciales se encuentran dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con Calle 98 (antes Independencia); SUR: Linda con el Local N° 31; ESTE: Linda con pasillo; y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Luis Hernán Vargas, abarca una superficie de veinticuatro metros cuadrados con ochenta y dos decímetros cuadrados (24,82 Mts2), en consecuencia, se comisiona suficientemente para lo siguiente:
1º Que se ponga en posesión del inmueble controvertido en autos a la ciudadana ROSALÍA ADRIANZA WITT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.315.450 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que siga usando, gozando y disponiendo de la posesión precaria (ARRENDATARIA) que mantenía sobre el inmueble objeto del Contrato Arrendaticio, reestableciéndose así, la situación en la cual se encontraba al momento de la ejecución de la medida.-
2º Que una vez recibida la presente comisión, se servirá darle entrada y luego de cumplida la misma, remitirá original con las resultas a este Tribunal, dentro de la brevedad posible.-
3º Que obra como Apoderada Judicial de la parte demandada ROSALÍA ADRIANZA WITT, la Abogada en ejercicio MARTHA MARÍA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.468, de este domicilio; y, la Abogada en ejercicio DORCAS AÑEZ NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.806 y de igual domicilio, actúa como apoderada judicial de la parte actora.
Dado, Firmado y Sellado en la sala del Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS, MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez, La Secretaria,


Abog. Iván Pérez Padilla Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se remite constante de un (1) folio útil, con Oficio N° 0253-2007/Exp.02641.-
La Secretaria,


Abog. Angela Azuaje Rosales
República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo,
Jesús Enrique Lossada y San Francisco
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 27 de Noviembre de 2007
197° y 148°

Oficio N° 0253-2007/Exp. Nº 02641
CIUDADANO:
Coordinador de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Su Despacho.


Adjunto al presente oficio remito a usted, constante de Un (1) folio útil Despacho comisorio librado en el Juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento que incoara la ciudadana SALVADORA JOSEFINA URRIBARRI ÁLVAREZ en contra de la ciudadana ROSALÍA ADRIANZA WITT, a fin de su Distribución.-

Remisión que hago a Usted, a los fines legales pertinentes.
DIOS Y FEDERACIÓN


Abog. Iván Pérez Padilla
Juez Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada
y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

IPP/capb
Anexo: Lo indicado.