Perención anual
Exp. 03418
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).
Demandante: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de octubre de 1951, bajo el Nº 928, tomo 3-D de los libros respectivos, cuya última reforma de texto íntegro de su documento constitutivo-estatutos sociales celebrada el 09 de febrero de 2005 fue inscrita en el prenombrado Registro Mercantil el día 25 de febrero de 2005,bajo el Nº 16, tomo 29-A Sgdo., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Federal.
Apoderados Judiciales de la Demandante: ENEIDA MORILLO DÍAZ y MARTÍN NAVEA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-7.861.979 y V-8.506.251, en ese orden, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 39.512 y 51.756, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Demandados: Sociedad mercantil LOS MOROCHOS INVERSIONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de marzo de 2007, bajo el Nº 38, tomo 34-A, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de deudora principal, CÉSAR ANTONIO MILL CUBILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.562.865 y de este domicilio, en su carácter de avalista y de igual domicilio que los anteriores.
Abogado Asistente de los Demandados: ALDO GUILLERMO YÉPES GONZÁLEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.740 y d este mismo domicilio.
Consta de las actas procesales que conforman este expediente Nº 3418 que, en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil diez (2010), se recibió y dio el curso de Ley a la presente demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, mediante le procedimiento de Intimación, incoara la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A. contra la firma mercantil LOS MOROCHOS INVERSIONES C.A., y CÉSAR ANTONIO MILL CUBILLÁN, arriba identificados, decretándose la intimación de demandados para que en dentro del plazo de diez días pagaran o formularan oposición, en el horario destinado para despachar por el Tribunal; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.)
Ahora bien, del análisis de éstas actuaciones se infiere que el último acto procedimental en el presente juicio se realizó el día dos (2) de diciembre de dos mil diez (2010); en consecuencia, observa el Tribunal que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Juzgado, ya que la demandante no diligenció la citación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:
“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 ejusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención, en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente. Así se declara.
Decisión
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA, con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
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