Exp. 03448


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO (Reserva de Dominio)

Demandante: Firma Mercantil “C.A. LA CASA ELÉCTRICA”, con domicilio principal en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, el día 03 de Julio de 1.936, bajo el N° 213, y modificados sus Estatutos Sociales según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 22 de Septiembre de 1.987, bajo el N° 20, Tomo 74-A, de los libros respectivos.

Apoderados Judiciales de la Demandante: GONZALO VELÁZQUEZ ROSALES, GUILLERMO MONTERO GARCÍA, ALEJANDRO FUENMAYOR VILLASMIL y ALIRICO DE JESÚS MARTÍNEZ GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 11.491, 2.193, 2.482 y 5.444, respectivamente y de este domicilio.

Demandado: JULIO CÉSAR SIMANCAS MONTERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-12.405.397 e igualmente domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03448 que este Juzgado, en fecha 10 de diciembre de 2010, le dio curso de ley a la presente causa y ordenó emplazar al demandado de autos, JULIO CÉSAR SIMANCAS MONTERO, a fin de que compareciera a darle contestación a la demanda en el Segundo día de Despacho siguiente a la constancia en actas de la última formalidad cumplida relativa al acto de su comunicación procesal (citación), dentro de las horas destinadas a despachar, esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).

En fecha 19 de enero de 2011, fue presentada diligencia por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio GONZALO VELÁSQUEZ ROSALES, mediante la cual proporcionó los medios y recursos necesarios para practicar la citación del accionado de autos, para lo cual fueron librados los recaudos respectivos, siendo agregados a las actas del expediente el día 06 de junio del referido año ante la imposibilidad de practicar la correspondiente citación.

Pues bien, en fecha 21 de julio de 2011, se presentó en estrados el referido profesional del Derecho para desistir del procedimiento; en consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y, así mismo, ordena suspender la medida de secuestro decretada en fecha 20 de enero de 2010, y, por último, el archivo del expediente y su remisión al Archivo Central Judicial. Archívese. Remítase. Así se decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), y se archivó constante de veinticuatro (24) folios útiles en la Pieza Principal y treinta y dos (32) folios útiles el cuaderno de Medida.
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
IPP/r2