Exp. 03631
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO (Reserva de Dominio)
Demandante: Sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., Banco Universal, cuyos estatutos sociales vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de diciembre de 2005, bajo el N° 30, tomo 179-A, domiciliada en la ciudad de Caracas.
Apoderado Judicial de la Actora: EUGENIO DAVID ALBORNOZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° V-19.214.095, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.755, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Demandado: CARLOS ALBERTO DUARTE ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.445.360, igualmente domiciliada en La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 03631, que este Juzgado en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012), le dio curso de ley a la presente causa y ordenó emplazar al demandado de autos, CARLOS ALBERTO DUARTE ÁVILA, a fin de que compareciera a darle contestación a la demanda en el Segundo día de Despacho siguiente a la constancia en actas de la última formalidad cumplida relativa al acto de su comunicación procesal (citación), dentro de las horas destinadas a despachar, esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
Ahora bien, el día diez (10) de febrero del año que discurre el apoderado actor, EUGENIO DAVID ALBORNOZ COLINA, estampó diligencia mediante la cual desiste del presente proceso, consignado a su vez autorización que le fuera otorgada por la demandante para tal efecto, la cual se ordena agregarla a las actas.
En consecuencia, este Tribunal declara consumado dicho desistimiento y, así mismo, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Central Judicial, previa entrega de los originales solicitados, una vez certificados en actas los mismos, así como de la expedición de la copia certificada del presente fallo. Expídanse. Devuélvanse. Archívese. Remítase. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo interlocutorio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se publicó el presente fallo interlocutorio, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.), se agregó el documento consignado en dos (2) folios útiles, devolvieron los originales solicitados y archivó constante de veintiocho (28) folios útiles.-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
IPP/r2
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