Exp. 03625
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SOBRE LOCAL COMERCIAL Y COBRO DE BOLÍVARES.
Parte Demandante: MARILIN BERMÚDEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.815.646 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la parte actora: LUZ MARINA MEJÍA, YOMAIRA ESTHER DOMÍNGUEZ y JUAN CARLOS ANTÚNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 103.075, 120.809 y 72.724, respectivamente.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil VOGA, BELLEZA INTEGRAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de marzo de 2010, bajo el N° 39, Tomo 14 A RM1, representada por la ciudadana ZILDA COROMOTO DÍAZ DE PLUMACHER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.798.010 y de este domicilio, en su carácter de Presienta de la misma.
Abogada Asistente de la Parte Demandada: JUANITA MARÍA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.561.
Consta de las actas procesales que integran la anatomía del presente expediente distinguido con el N° 03625, que este Juzgado en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2012, le dió entrada a la presente causa que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SOBRE LOCAL COMERCIAL Y COBRO DE BOLÍVARES sigue la ciudadana MARILIN BERMÚDEZ DÍAZ contra la Sociedad Mercantil VOGA, BELLEZA INTEGRAL C.A. y admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, emplazando a la parte demandada para que comparezca por intermedio de su representante legal, a contestar la demanda, en el segundo día de Despacho siguiente a la constancia en actas de su citación, en las horas destinadas por este Tribunal para despachar.
Posteriormente, el día veinte (20) de diciembre de 2011 la apoderada judicial de la parte actora solicitó se librasen los recaudos de citación, consignando los emolumentos necesarios para ello, siendo librados los respectivos recaudos en esa misma fecha.
Luego, el día diecisiete (17) de enero de 2012 la apoderada judicial de la parte accionante consignó escrito de reforma de la demanda, el cual fue admitido en esa misma fecha.
Sabido que, el día veintitrés (23) de enero de 2012 la apoderada judicial de la parte actora solicitó se librasen nuevamente los recaudos de citación, siendo librados los respectivos recaudos en esa misma fecha (23-01-2012).
Mientras, ya en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2011, la parte actora había solicitado medidas preventivas de secuestro y embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, siendo decretado el secuestro el día 20 de diciembre de 2011 y el embargo, el día diez (10) de enero de 2012.
Ahora bien, tal y como consta de la pieza de medidas del presente expediente, el día seis (06) de febrero de 2012, en el acto de la ejecución de las aludidas medidas, las partes celebraron convenimiento por ante el JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, en los siguientes términos:
... En este estado, presente la ciudadana ZILDA COROMOTO DÍAZ DE PLUMACHER, antes identificada y debidamente asistida por la abogada JUANITA MARÍA PÉREZ, Inpreabogado N° 46.651, expuso: “Me doy por citada, notificada y emplazada para todos los actos del presente proceso, renuncio al término que me concede la Ley para dar contestación a la demanda y acepto los hechos contenidos en el libelo de la demanda y el derecho invocado y para ponerle fin al presente litigio solcito se me de un plazo de QUINCE (15) días calendarios contados a partir de hoy para hacer la entrega formal del referido inmueble objeto de esta demanda a la arrendadora, propietaria y parte actora, es decir, hasta el día MIERCOLES VEINTIDOS (22) de Febrero del 2012, en cuanto a las llaves del inmueble serán entregadas a la propietaria por ante el Tribunal de la causa a las DOS DE LA TARDE (2:00 PM) del referido día, asimismo acepto la deuda que tengo con la actora en la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (110.000,00) por concepto de pago integro de arrendamiento hasta el mes de FEBRERO de 2012, mas la cantidad de Bolívares DIEZ MIL TRESCIENTOS (Bs. 10.300,00) por concepto de intereses generados por la mora en el pago, más la cantidad de BOLÍVARES DIECIOCHO MIL (Bs. 18.000,00) por concepto de honorarios profesionales más la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) por concepto de gastos del proceso, lo cual alcanza un total de CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 140.800,00) la cual será cancelada de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de Bolívares TREINTA Y NUEVE MIL (Bs. 39.000) los cuales se encuentran consignados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo , Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre de 2011 y Enero 2012, los cuales autorizo en este acto a la actora ciudadana MARILIN BERMÚDEZ DÍAZ a retirarlos, SEGUNDO: La cantidad de Bolívares CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,00) que cancelo en este acto mediante cheque N° 87002125 del Banco Occidental de Descuento de la cuenta corriente N° 01160113842113064997 a nombre de MARILIN BERMÚDEZ. TERCERO: La cantidad de Bolívares VEINTE MIL (Bs. 20.000,00) la cual cancelaré el día MARTES CATORCE (14) de Febrero de 2012 por ante el Tribunal de la causa a nombre de la actora. CUARTO: TREINTA Y UNO OCHOCIENTOS (Bs. 31.800,00), los cuales se cancelarán el día MIERCOLES VEINTIDOS (22) de Febrero de 2012 a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00) por ante el Tribunal de la causa a nombre de la actora” En este estado presente las apoderadas judiciales de la parte actora, expusieron: “Aceptamos el ofrecimiento hecho por la demandada en los términos y condiciones señaladas, asimismo pido que me sea entregado el inmueble en buen estado y condiciones de funcionamiento, así como también con la solvencia de todos los servicios, como CANTV, CABLE, INTERCABLE, INTERNET, AGUA, ELECTRICIDAD, IMPUESTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS y cualquier otro servicio e impuesto que pueda recaer sobre el inmueble. Se deja claro y entendido que en la cantidad de Bolívares poR concepto de cánones íntegros de arrendamientos hasta el mes de Febrero de 2012 suman la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 115.000,00) pero la parte actora solo estará obligada a cancelar CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00) debido a que le fue descontado la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) que comprende a razón de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales los meses de OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2011, ENERO y FEBRERO 2012 a fin de darle cumplimiento a lo convenido en la cláusula QUINTA del presente contrato de arrendamiento. En caso que la demandada no cancele en los días convenidos se tomará como incumplimiento a la transacción y dará derecho a la actora a pedir la ejecución de la transacción en e pago y de la inmediata desocupación del inmueble objeto de la presente medida y el pago de los daños y perjuicios que se ocasionen por el incumplimiento y que se dan por reconocidos. Asimismo pido al Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar las medidas para la cual ha sido comisionado y se sirva remitir la comisión al Tribunal de la Causa en el estado en que se encuentra”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí convenido....
En fecha nueve (09) de febrero de 2012 se recibió el resultado del despacho librado y se agregó a las actas.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Observa este Jurisdicente, que en fecha seis (06) de febrero de 2012, la apoderada judicial de la parte actora celebró convenimiento con la representante legal de la demandada, por ante el JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en virtud de las facultades expresas conferidas en el poder apud-acta que corre a las actas.
Ahora bien, constatado en el presente caso el cumplimiento de los extremos de Ley por este Juzgador, éste no se puede oponer a homologar al convenimiento celebrado, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada, impartiéndole su aprobación. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional, se produjo por las partes, UNA TRANSACCIÓN DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza del argumento vertido en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado en fecha seis (06) de febrero de 2012 por ante el JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
2. Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la demandada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Iván Pérez Padilla
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.).-
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
charyl
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