EXP. Nº. 3290

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Mediante escrito presentado el día veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos WILMER ISRAEL GONZÁLEZ PIRELA y RAYMIC DE LOS ANGELES LUGO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-16.608.986 y V-16.456.735, en el orden indicado y domiciliados en el Municipio en esta ciudad Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio de este domicilio MARIA CECILIA FLORIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.017, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
En resolución dictada en fecha veintinueve (29) de junio del dos mil diez (2010), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha dieciocho (18) de julio del dos mil once (2011), presente en la sala de este Despacho la solicitante RAYMIC DE LOS ANGELES LUGO ACOSTA, y posteriormente se presento en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012) el ciudadano WILMER ISRAEL GONZÁLEZ PIRELA, consignaron escrito, donde solicitan se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, el cual se le dá entrada y se ordena agregar a las actas,
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos WILMER ISRAEL GONZÁLEZ PIRELA y RAYMIC DE LOS ANGELES LUGO ACOSTA, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos WILMER ISRAEL GONZÁLEZ PIRELA y RAYMIC DE LOS ANGELES LUGO ACOSTA, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día dieciséis (16) de septiembre del año dos mil seis (2006), por ante la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 389.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (1) día del mes de febrero del año dos mil doce (2012).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez, La Secretaria,

Abog. Iván Pérez Padilla Abog. Angela Azuaje Rosales

En la misma fecha, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo.-


La Stria.,
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