REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 2332
I.- Consta en las actas que:
Con fecha veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos FELIPA JOSEFINA PENICHE CHAVES y GILBERTO JOSÉ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.433.373 y V-11.857.269, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho JACQUELINE MEZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 153.828.
Mediante escrito de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil doce (2012), los ciudadanos FELIPA JOSEFINA PENICHE CHAVES y GILBERTO JOSÉ GONZÁLEZ, antes identificados, asistidos por la profesional del derecho JACQUELINE MEZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 153.828, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año, sin que hubiere ocurrido entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en la parte in fine del artículo 185 y de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos FELIPA JOSEFINA CHAVES y GILBERTO JOSÉ GONZÁLEZ, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación alguna; en consecuencia concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos FELIPA JOSEFINA PENICHE CHAVES y GILBERTO JOSÉ GONZÁLEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día tres (03) de marzo del año dos mil ocho (2008), ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 47.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, y no existen bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.
EL JUEZ,
Mgs. WILLIAM JOSÉ CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abog. CAROLINA DEL CARMEN VALBUENA FINOL
En la misma fecha siendo la una hora y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 58-2012.
LA SECRETARIA,
Abog. CAROLINA DEL CARMEN VALBUENA FINOL
WJCG/agra.
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