REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 2606
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MARLON ROMER SÁNCHEZ PETIT y MIRIAM BEATRIZ FINOL RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.794.975 y 5.804.566, respectivamente, domiciliados el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ALEXANDRA QUINTERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.280, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio signada con el N° 227, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento signadas con los Nos. 1359, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 429, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Concepción del Estado Zulia; 157, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copias de las cédulas de identidad de los solicitantes y de sus hijos, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 19 de diciembre de 2011, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, constando ésta en actas el día 25 de enero de 2012, correspondiéndole conocer de esta solicitud a la ciudadana GENOVEVA DAAL CHIRINOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Segunda del Ministerio Público, el cual manifestó su opinión favorable en fecha 26 de enero de 2012.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial, que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que corre inserta en los folios, tres (03) y cuatro (04); según su propia declaración, la separación de hecho por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARLON ROMER SANCHEZ PETIT y MIRIAM BEATRIZ FINOL RINCÓN, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día ocho (08) de marzo de 1984, ante el Prefecto y Secretario, respectivamente del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 227.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon tres (03) hijos de nombres MARLIN CAROLINA SÁNCHEZ FINOL, MARLON MIGUEL SÁNCHEZ FINOL y MIGUEL ANDRES SÁNCHEZ FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.635.166, 18.626.593 y 21.422.264, respectivamente, según se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimientos signadas con los Nos. 1359, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 429, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Concepción del Estado Zulia; 157, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal la declara IMPROCEDENTE en derecho, por cuanto es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vínculo matrimonial, tal como lo establece la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia signada con el Nº 158, en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil uno (2001).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana.
EL JUEZ,

Mgs. WILLIAM JOSÉ CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

Abog. CAROLINA DEL CARMEN VALBUENA FINOL

En la misma fecha siendo las diez horas y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 49-2012.-
LA SECRETARIA,


Abog. CAROLINA DEL CARMEN VALBUENA FINOL
WJCG/agra.