REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 2307
I.- Consta en las actas que:
Con fecha ocho (08) de febrero de dos mil once (2011), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos CLARISSA ROMERO FUENMAYOR y EUGENIO LEONARDO DI LOREO CANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.17.805.673 y 10.443.900, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos la primera por la profesional del derecho AURA FUENMAYOR DE ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 13.513, el segundo por el profesional del derecho GUILLERMO SERVIGNA INCIARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5826, ambos domiciliados en Maracaibo estado Zulia.
Mediante diligencia de fecha diez (10), de febrero del año dos mil doce (2012), los ciudadanos EUGENIO LEONARDO DI LORETO CANO y CLARISSA ROMERO FUENMAYOR antes identificados, asistidos en este acto el primero por la profesional del derecho CECILIA MATOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo la matrícula 28.933; y la segunda por la profesional del derecho AURA FUENMAYOR DE ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 13.513 solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en la parte in fine del artículo 185 y de conformidad con el artículo 189 del Código Civil ; y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos CLARISSA ROMERO FUENMAYOR y EUGENIO LEONARDO DI LORETO CANO, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que según ambas partes haya operado entre ellos reconciliación alguna; en consecuencia concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS CLARISSA ROMERO FUENMAYOR y EUGENIO LEONARDO DI LORETO CANO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diez (10) de octubre del año dos mil ocho (2008), ante la Primera Autoridad de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el N° 412.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, y no existen bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia ,152° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana de Venezuela.
El Juez,
Mgs.William Coronado González
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
En la misma fecha siendo las una horas de la tarde (1:00p.m), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No 56.-2012
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/mef
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