REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-991
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano EMMANUEL CARLOS FALCÓN MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.277.728, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la profesional del derecho ALEXI MARINA MORALES MONCADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.529, solicitó sea declarado el y la ciudadana GLENIS MILAGROS FALCÓN MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.287.050, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus GLADYS ELOISA FALCÓN MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.146.772, quién falleció el día quince (15) de noviembre del año dos mil once (2011).
Manifestó ser el hijo de la de cujus GLADYS ELOISA FALCÓN MONCADA, antes identificada.
En fecha seis (06) de febrero del año dos mil doce (2012), se dictó auto instando al solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción de la ciudadana GLADYS ELOISA FALCÓN MONCADA, y copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos EMMANUEL CARLOS FALCÓN y GLENIS MILAGROS FALCÓN MONCADA.
En fecha diez (10) de febrero del año dos mil doce (2012), el ciudadano EMMANUEL CARLOS FALCÓN MONCADA, antes identificado, asistido por la profesional del derecho ALEXI MARINA MORALES MONCADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 19.529, presentó diligencia consignando lo solicitado anteriormente.
Se acompañó a la solicitud, justificativo de testigo evacuado de la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, de fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil once (2011); copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos GLENIS MILAGROS FALCÓN MONCADA, GLADYS ELOISA FALCÓN MONCADA, y EMMANUEL CARLOS FALCÓN MONCADA; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GLENIS MILAGROS FALCÓN MONCADA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 3416; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EMMANUEL CARLOS FALCÓN MONCADA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 3390; copia certificada del acta de defunción de la ciudadana GLADYS ELOISA FALCÓN MONCADA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 861, de fecha 15/11/2011.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante EMMANUEL CARLOS FALCÓN MONCADA y a la ciudadana GLENIS MILAGROS FALCÓN MONCADA con la causante GLADYS ELOISA FALCÓN MONCADA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus GLADYS ELOISA FALCÓN MONCADA a los ciudadanos EMMANUEL CARLOS FALCÓN MONCADA y GLENIS MILAGROS FALCÓN MONCADA en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia 152° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ,
Mgs. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL
En la misma fecha siendo las dos hora y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 43-2012.-
LA SECRETARIA,
WCG/mef.
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