REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 2219
I.- Consta en las actas que:
Con fecha once (11) de noviembre de dos mil diez (2010), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JEAN CARLOS JESÚS ARRIETA VILLALOBOS y DALIBEL LUCERO CASTRO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.16.730.736 y 13.301.226, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho YRAMA BECERRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 58.032, y de este domicilio.
Mediante diligencia de fecha nueve (09), de febrero del año dos mil doce (2012), los ciudadanos JEAN CARLOS JESÚS ARRIETA VILLALOBOS y DALIBEL LUCERO CASTRO SERRANO antes identificados, asistidos en este acto por la profesional del derecho LEONELA KARINA LÓPEZ FLORIDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo la matrícula 128.612, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Cumplida como fue la tramitación ordenada en la parte in fine del artículo 185 y de conformidad con el artículo 189 del Código Civil ; y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos JEAN CARLOS JESÚS ARRIETA VILLALOBOS y DALIBEL LUCERO CASTRO SERRANO, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que según ambas partes haya operado entre ellos reconciliación alguna; en consecuencia concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS JEAN CARLOS JESÚS ARRIETA VILLALOBOS y DALIBEL LUCERO CASTRO SERRANO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día dieciocho (18) de diciembre del año dos mil ocho (2008), ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el N° 452.

Dejándose constancia expresa que durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, y no existen bienes que liquidar.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia ,152° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana de Venezuela.
El Juez,

Mgs.William Coronado González
La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol


En la misma fecha siendo las diez horas de la mañana (10:00a.m), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No 42.-2012



La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena Finol







WCG/mef