REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-999

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana YOLANDA FELICIA HUNG DE BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.168.032, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho ZAIDA CHAVEZ FINOL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.124, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos MARIBEL DE LOS ANGELES BORJAS HUNG, MARBELIS YOLANDA BORJAS HUNG, ÁNGEL ALBINO BORJAS HUNG y ALBENIS DAVID BORJAS HUNG, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.768.934, 12.443.493, 7.772.631 y 10.447.233, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ÁNGEL ALBINO BORJAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.096.822, quién falleció el día quince (15) de noviembre del año dos mil once (2011).

Manifestó ser la cónyuge del de cujus ÁNGEL ALBINO BORJAS HERNÁNDEZ, antes identificados.

Se acompañó a la solicitud, justificativo de testigo emanado de la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, de fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil doce (2012); copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos YOLANDA FELICIA HUNG DE BORJAS y ÁNGEL ALBINO BORJAS HERNÁNDEZ; original del acta de matrimonio de los ciudadanos ÁNGEL ALBINO BORJAS HERNÁNDEZ y YOLANDA FELICIA HUNG BRACHO, emanada de la Prefectura del Municipio Santa Lucía , Distrito Maracaibo del estado Zulia, signada con el 63; copia certificada del acta de defunción del ciudadano ÁNGEL ALBINO BORJAS HERNÁNDEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 857, de fecha quince (15) de noviembre del dos mil once (2011); datos filiatorios del ciudadano ALBENIS DAVID BORJAS HUNG, signado con el N° C-02750, emanado del SAIME; datos filiatorios de la ciudadana MARIBEL DE LOS ANGELES BORJAS HUNG, signado con el N° C-02737, emanado del SAIME; datos filiatorios del ciudadano ÁNGEL ALBINO BORJAS HUNG, signada con el N° C- 02551, emanado del SAIME; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARBELIS YOLANDA BORJAS HUNG, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 5756; copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIBEL DE LOS ANGELES BORJAS HUNG, MARBELIS YOLANDA BORJAS HUNG, ÁNGEL ALBINO BORJAS HUNG y ALBENIS DAVID BORJAS HUNG.-

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante YOLANDA FELICIA HUNG DE BORJAS y los ciudadanos MARIBEL DE LOS ANGELES BORJAS HUNG, MARBELIS YOLANDA BORJAS HUNG, ÁNGEL ALBINO BORJAS HUNG y ALBENIS DAVID BORJAS HUNG, con el causante ÁNGEL ALBINO BORJAS HERNÁNDEZ ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ÁNGEL ALBINO BORJAS HERNÁNDEZ a la ciudadana YOLANDA FELICIA HUNG DE BORJAS en su condición de cónyuge y a los ciudadanos MARIBEL DE LOS ANGELES BORJAS HUNG, MARBELIS YOLANDA BORJAS HUNG, ÁNGEL ALBINO BORJAS HUNG y ALBENIS DAVID BORJAS HUNG, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 13° de La Revolución Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ,
Mgs. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ


LA SECRETARIA,

Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL

En la misma fecha siendo la una hora de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 41-2012.-

LA SECRETARIA,
WCG/mef.