LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCIÓN
EXPEDIENTE: 2587
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
DEMANDANTE: GMAC DE VENEZUELA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de diciembre de 1987, bajo el N° 53, Tomo 80-APro, domiciliada en la ciudad de Caracas.
DEMANDADO: GERMAN AUGUSTO VALENCIA VALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.502.708, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
I
NARRATIVA
Corresponde conocer por distribución de la causa a este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de la acción por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoada por GMAC DE VENEZUELA, C.A, antes identificada, representada por la profesional del derecho LINNE PINTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 28.957, contra el ciudadano GERMAN AUGUSTO VALENCIA VALENCIA, ut supra identificado; en la referida causa la demanda fue admitida en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil once (2011), dictándose con esa misma fecha la orden de comparecencia para que tuviera lugar el acto de contestación a la demanda.
En fecha siete (07) de febrero de 2012, la profesional del derecho YRASEMA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.715.472, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 40.853, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, presento diligencia, por la cual manifestó lo siguiente:
“...Desisto del presente procedimiento y solicito me sean devueltos los documentos originales que se acompañan con la demanda, previa certificación por secretaria.”
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En relación a lo antes expuesto, el Tribunal para resolver observa que, el procesalista patrio Dr. RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su libro INSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL CIVIL, Edición Liber, Pag. 337, Año 2005, sobre los modos anormales de terminación del proceso, expone:
“Se llaman modos anormales de terminación del proceso a aquellos actos o hechos procesales que ponen fin al juicio de un modo distinto del normal, que es la sentencia, sea por disposición de las partes, sea por el transcurso del tiempo…”
Así pues, básicamente existen tres figuras jurídicas distintas entre sí, y que constituyen los modos anormales de terminación del proceso, que son: el desistimiento del procedimiento que, es el acto mediante el cual el actor renuncia expresamente a la demanda, sin que medie consentimiento del demandado, salvo que éste haya dado contestación a la demanda; el convenimiento que es el acto por el cual, el demando reconoce todas las peticiones formuladas por el demandante en su escrito libelar; y finalmente el artículo 1.713 del Código Civil, regula la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; razón por la cual en este último modo anormal de terminación del proceso, debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales.
Ahora bien en el presente caso se observa que, la profesional del derecho YRASEMA DELGADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 40.853, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora GMAC DE VENEZUELA, C.A, manifestó en la diligencia de fecha 07 de febrero de 2012, que desiste del procedimiento y pidió la devolución de los documentos originales que se acompañaron con la demanda previa certificación por secretaria; por lo que no tiene interés en seguir manteniendo el presente proceso. En virtud de ello se concluye que hizo en el proceso pendiente una renuncia o abandono de la pretensión demandada; y estando facultada para realizar ese acto, según poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de noviembre de 2009, bajo el N° 33, Tomo 156 de los Libro respectivos, se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por la apoderada judicial de la parte actora UN DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, constituyendo uno de los modos anormales de terminación del proceso, por lo que es procedente homologar la manifestación hecha por la apoderada judicial de la parte actora.- ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por la apoderada judicial de la parte actora, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO ha incoado GMAC DE VENEZUELA, C.A, contra el ciudadano GERMAN AUGUSTO VALENCIA VALENCIA.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos solicitados previa certificación en acta de los mismos.
TERCERO: Se ordena el archivo del presente expediente.
Se deja constancia que la parte actora GMAC DE VENEZUELA, C.A, estuvo representada por los profesionales del derecho LINNE ELBEN PINTO DE PAZ, YRASEMA COROMOTO DELGADO RINCÓN y ALBERTO GUILLERMO OSORIO VILCHEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 28.957, 40.853 y 83.409, respectivamente, y la parte demandada no fue citada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012).- Años: 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 13° de la Revolución Venezolana.
EL JUEZ,
Mgs. WILLIAM JOSÉ CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abog. CAROLINA DEL CARMEN VALBUENA FINOL
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede; quedando registrada bajo el N° 24-2012.
LA SECRETARIA,
Abog. CAROLINA DEL CARMEN VALBUENA FINOL
WJCG/agra.
|